sábado 1 febrero 2025
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El Gobierno ayudará con hasta 900 euros al mes para pagar el alquiler

El Gobierno de España sigue tomando medidas para intentar paliar el impacto económico y social tras el decreto de estado de alarma por coronavirus. Son muchos los ciudadanos españoles que han visto afectados sus ingresos, dificultando seriamente la posibilidad de hacer frente a los pagos de los alquileres, especialmente los colectivos más vulnerables.

El Gobierno ha tomado nuevas medidas de apoyo al  alquiler de vivienda habitual,  con un nuevo programa de ayudas al alquiler,  una concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicacióndirecta, a las personas arrendatarias de vivienda habitual, que debido al impacto económico por el coronavirus tengan problemas transitorias para atender al pago parcial o total del aquiler.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ser beneficiaro de esta nueva ayuda?

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser arrendatarios de vivienda habitual y acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
Cuantía de la ayuda.

El Gobierno podría pagar el 100% de la renta del alquier, siendo el tope máximo 900 euros/mes.

¿Durante cuanto tiempo?

El Gobierno concedera esta ayuda durante  medio año, es decir, se concederá un plaza de hasta 6 meses, para el pago del alquiler, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

La ayuda podrá solicitarse, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Cómo solicitar la ayuda?
  • La ayuda deberá  ser solicitada por la persona arrendataria a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla que corresponda.
  • Serán las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla quienes, a la mayor brevedad posible, establezcan el plazo y forma de presentación de solicitudes.
  • Junto a la solicitud, deberá presentarse la  copia del contrato de arrendamiento, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades (a excepción de  que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato).

Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda de alquiler que la persona solicitante ya fuese beneficiaria, siempre y cuando el totla de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Fuente:  Boletín Oficial del Estado (BOE).

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