El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: si trabajas en este horario te corresponde un plus en la nómina

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro y si trabajas de noche la empresa debe pagar un plus en tu nómina. En determinados casos, la ley reconoce el llamado plus de nocturnidad, un complemento salarial que no siempre se paga ni se conoce.

Este plus está pensado para compensar el esfuerzo adicional que supone desarrollar la jornada laboral en horas nocturnas, cuando la mayoría de personas descansan. Sin embargo, muchos trabajadores realizan turnos de noche sin saber si realmente les corresponde cobrarlo o cómo debería aparecer reflejado en la nómina.

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Según establece el Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Además, la norma considera trabajador nocturno a quien realiza de forma habitual al menos tres horas de su jornada diaria dentro de ese tramo horario o una parte relevante de su jornada anual.

Cuando se dan estas circunstancias, el trabajo nocturno debe contar con una compensación. Lo más habitual es que se traduzca en un plus económico, aunque la cuantía no es fija y suele depender del convenio colectivo aplicable. Por eso, dos personas que trabajan de noche pueden cobrar importes muy distintos según el sector o la empresa.

Conviene conocer bien qué es el plus de nocturnidad y cuándo tiene que cobrarlo el trabajador, ya que su aplicación depende en gran medida del convenio colectivo.

Además del aspecto salarial, la ley también impone límites para proteger la salud. La jornada de los trabajadores nocturnos no debería superar una media de ocho horas diarias en el periodo de referencia y, como norma general, no se permiten horas extraordinarias en este tipo de turnos.

Si trabajas de noche o parte de tu jornada entra en ese horario, conviene revisar el contrato y el convenio colectivo.

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