Echó a perder su trayectoria en la empresa (más de 35 años) por llevarse 6 kilos de café: la justicia confirma su despido

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el despido disciplinario de un trabajador con más de 35 años de antigüedad. ¿Qué hizo el trabajador para ser despedido? Llevarse seis kilos de café sin autorización.

Este trabajador llevaba en la empresa desde 1988 como repartidor para una empresa dedicada al sector del café. Cobraba un salario de 21.000 euros brutos al mes, pero por haberse llevado seis kilos de café de la empresa, fue despedido sin indemnización.

Fue grabado admitiendo que se había llevado el café

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Seis Kilos de café habían desaparecido y la empresa lo tuvo fácil para averiguar quién había sido, pues el propio trabajador lo había admitido. Sin embargo, no sabía que dicha confesión había sido grabada por el gerente de la empresa. La grabación que fue presentada como prueba se escuchaba lo siguiente: “…sí, sí, los cogí, los cogí… están en mi casa de momento…”

Además del hecho principal ocurrido el 11 de diciembre de 2023 (cuando se llevó a casa 6 kg de café), se le imputaban varios hechos más sucedidos entre los días 6, 7, 12 y 13 de noviembre de 2023. Sin embargo, en el juicio, solo se consideró probado que se había apropiado del café gracias a la grabación.

Demandó a su empresa solicitando que la prueba no era válida

La grabación era una prueba clave para confirmar que era culpable de haberse apropiado de esos kilos de café, por eso el trabajador solicitaba que la grabación no fuera tomada en consideración, alegando que había sido obtenida de forma ilícita, vulnerando su derecho a la intimidad y que los hechos no reflejaban la realidad.

Según su versión, no se trataba de un robo, sino de una práctica habitual en la empresa, pues algunos productos, como el café, se usaban para obsequios a clientes o para ventas informales sin albarán. Además, insistía en que nunca tuvo ánimo de apropiarse de nada, sino que lo hizo en el contexto de su trabajo. También sostenía que la sanción aplicada por la empresa era desproporcionada por el valor del café.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 4 como luego el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimaron sus argumentos. Tal y como se señala en la sentencia 2802/2025, había confirmación por parte del trabajador de que tenía en su poder el café y en lo referente a que esa conversación grabada era ilegal, señaló que si una persona graba una conversación en la que participa, no está violando el derecho a la intimidad ni el secreto de las comunicaciones. De modo que al igual que es legal que un trabajador grave una conversación con su jefe, también lo es al revés.

Además, para el tribunal, no era necesario que existiera un perjuicio económico claro o un beneficio personal para el trabajador. Bastaba con que se hubiese roto la buena fe contractual, pilar esencial de toda relación laboral. La clave no era el valor del café, sino el hecho de sustraer mercancía sin autorización y fuera del control de la empresa.

Por tanto, confirmó el despido disciplinario de este trabajador que tras 35 años en la empresa se marcha sin indemnización y todo por seis kilos de café.

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