El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una empleada de El Corte Inglés y que vuelve a confirmar sobre como debe actuar la empresa en el registro de pertenencia de los empleados.
El caso se remonta al 7 de enero de 2020, cuando esta trabajadora de El Corte Inglés, al finalizar su jornada laboral, fue interceptada por un vigilante de seguridad al sonar las alarmas antihurto. Tras un registro de su bolso, se encontraron cuatro artículos no pagados: dos barritas proteicas y dos productos para mascotas, con un valor total de 8,72 euros.
La empresa revisó las grabaciones de seguridad, donde se pudo ver como la trabajadora cogía de uno de los estantes uno de los productos y en la otra mano llevaba el resto de los productos que llevaba en el bolso cuando el vigilante de seguridad le registro el bolso tras sonar la alarma. Tras confirmar estos, hechos, El Corte Inglés procedió a su despido disciplinario tres días después, el 10 de enero de 2020.
El juzgado de lo Social declaro el despido como procedente
El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva inicialmente desestimó la demanda de esta trabajadora, calificando el despido como procedente y negándole derecho a indemnización. Sin embargo, apeló la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que sí falló a su favor, declarando el despido nulo.
La razón principal para que le TSJA contradiga la primera sentencia y del despido como nulo es que el registro del bolso se realizó sin la presencia de un representante legal de los trabajadores o de otro empleado, como exige el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.
No fue un registro porque la trabajadora mostró voluntariamente su bolso
El Corte Inglés recurrió esta decisión, argumentando que no se realizó un registro formal, sino que la trabajadora mostró voluntariamente el contenido de su bolso. El Tribunal Supremo, no obstante, en su sentencia 874/2024 confirmó que el registro de efectos personales, como el bolso de la trabajadora, debe cumplir con las garantías del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. La ausencia de un testigo independiente durante el registro impide que este pueda considerarse una prueba válida para justificar el despido disciplinario.
Esta sentencia no es un caso aislado y hay muchas sentencias que a pesar de que es evidente que el trabajador fue «cazado» intentando llevarse mercancía de la empresa sin pagar, el despido no puede ser justificado por la empresa por no cumplir con lo establecido en la ley en cuanto a registros de efectos personales de los trabajadores.
En estas situaciones el despido sería declarado como improcedente por falta de pruebas que demostrarán los hechos, pero como sucedió en el caso de otra trabajadora que el vigilante registro sin que hubiera otro empleado o representante de los trabajadores, se encontraba en reducción de jornada por cuidado de hijos.
El propio Estatuto de los trabajadores, en su artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 4 sección b: “será nulo el despido de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del ET”. Este artículo incluye el permiso de reducción de jornada para el cuidado de un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.

