Despido nulo por discriminación por sexo de una vigilante de Seguridad

Además de reincorporar a la trabajadora y pagarle los salarios de tramitación, también deberá abonarle 15.000 euros por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido por discriminación por razón de sexo de una vigilante de Prosegur Vizcaya que trabajaba en el Metro Bilbao. La trabajadora fue despedida con despido disciplinario acusada de una disminución voluntaria y continuada en su rendimiento del trabajo.

Finalmente, la trabajadora recupera su puesto de trabajo y la empresa tendrá que abonarle, además de los salarios de tramitación, una indemnización de 15.000 euros por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminada por razón de sexo, como recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en su punto 5.

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Tras impugnar su despido, el Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao declaró el despido improcedente, al no considerar que el despido fuera objeto de discriminación. Sin embargo, tras presentar recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, este sí tuvo encuentra las pruebas aportadas que demostraban que la empresa la despidió por ser mujer.

En 4 meses la empresa despidió a tres trabajadoras

Uno de los hechos probados por los que se ha dictaminado que el despido ha sido discriminatorio por razón de sexo, es que la empresa en un periodo de cuatro meses despidió además de a esta trabajadora, a otras dos mujeres más, también vigilantes del mismo centro de trabajo del Metro de Bilbao acusadas también de bajo rendimiento.

En el caso de una de ellas, la empresa llegó a un acuerdo en el acto de mediación laboral en el que reconocía la improcedencia del despido, por lo que procedió al abono de la indemnización que le correspondía.

El TSJPV revocó la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró nulo el despido, al considerar como probado que la decisión de extinguir la relación laboral fue por el simple hecho de ser mujer.

Tras esta sentencia, la empresa elevó el caso al Tribunal Supremo para que revocara esta sentencia y declarara el despido como improcedente.

La empresa recurrió al Tribunal Supremo

La empresa de Seguridad Privada elevó a casación ante el Tribunal Supremo esta sentencia para que el despido fuera declarado improcedente. La defensa de la empresa alegaba que su caso era el mismo que en otra sentencia que fue declarado el despido improcedente.

Concretamente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de marzo, que declaró el despido de una trabajadora por causas económicas como improcedente y no nulo. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimo la petición de la empresa y subrayó que no puede entender que exista contradicción entre las sentencias comparadas.

En el caso analizado de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid la mayoría de la plantilla estaba formada por mujeres, algo que no se da en el caso en Prosegur que la proporción de hombres en la plantilla es muy superior a la de mujeres, y además en el centro de trabajo de esta trabajadora han sido despedidas tres mujeres y un hombre sin que la empresa haya podido demostrar los hechos por los que se les acusa a estos trabajadores para extinguir la relación laboral.

Es por ello, que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 18 de junio de 2024, declara la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la nulidad del despido.

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