La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre el despido de una trabajadora que se dedicaba a la fabricación de productos alimenticios ha generado un intenso debate en el ámbito legal y laboral.
Tanto el juzgado de lo Social de Barcelona y ahora el TSJC han confirmado la improcedencia de este despido disciplinario de esta trabajadora acusada de orinar en recipientes de cocina destinado al consumo humano, debido a que los magistrados consideran que las pruebas obtenidas para su acusación vulneran la Ley de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Es habitual que en el trabajo existan cámaras de videovigilancia, pues el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores indica que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunidad de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales«. No obstante, existen límites a la hora de colocar cámaras de videovigilancia en la empresa.
Por ejemplo, la empresa debe informar a los trabajadores de la existencia de cámaras, además no se pueden colocar en cualquier zona, pues los trabajadores, como así reconoce el propio Estatuto de los Trabajadores, tienen derecho a la intimidad. Por tanto, no se pueden instalar cámaras en zonas de descanso, vestuarios, baños o lavabos.
Teniendo en cuenta esto, se puede entender la razón de que tanto el juzgado de lo Social y el TSJC han declarado el despido improcedente.
La empleada fue grabada en el obrador orinando en el tarro y luego volviendo a poner en su sitio para su utilización
La empresa, una cafetería que producía sus propios productos de bollería y panadería, tenía instaladas cámaras de vigilancia de la zona de cafetería, existiendo indicaciones de su existencia y también las tenía instaladas en la zona del obrador, pero no informó a los trabajadores ni colocó carteles de aviso.
Precisamente las cámaras de videovigilancia del obrador fueron las que grabaron a la trabajadora posicionándose en cuclillas y orinando dentro de un bol y luego arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente para enjuagarlo y luego depositándolo con el resto de utensilios limpios, que posteriormente son usados en tareas de producción para el consumo de clientes.
Por este motivo, y junto a que se habían detectado descuadres en la caja, la empresa decidió realizarle un despido disciplinario por falta muy grave de los artículos 54.2 del Estatuto de los trabajadores y 40.2 del convenio estatal de hostelería.
¿Por qué es declarado el despido improcedente si había pruebas?
Según indica la sentencia de 28 de junio de 2023, los magistrados han considerado el siguiente hecho: el obrador era utilizado por los trabajadores como vestuario, donde se cambian sus trabajadores porque carecía de una zona específica.
Debido a esto y basándose en el artículo 89.2 de la (LOPDGDD) estimando que esas imágenes tomadas no cumplen los requisitos necesarios para su validez, por no haberse informado a los trabajadores de la existencia de las cámaras, no haberse señalizado y además, haberse realizado en un lugar que debe proteger la intimidad de los empleados (era utilizado para cambiarse de ropa).
Así, la empresa tiene la opción de readmitir a la trabajadora pagándole los salarios de tramitación o bien abonarle una indemnización de 25.336,08 euros.