viernes 31 enero 2025
EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

Despedido un trabajador de pizzería en Vigo por falsear el registro horario y comer pizza de la competencia en el local

El TSXG respalda el despido disciplinario de un trabajador que falseó el registro horario y consumió productos de la competencia en su centro laboral.

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha confirmado el despido disciplinario de un ayudante de obrador y repartidor de pizzería acusado de falsear el registro horario y por comer pizza de la competencia dentro del local a la vista de los clientes.

Estas acciones fueron consideradas por la empresa como una falta grave de confianza y una conducta contraria a la buena fe contractual, por lo que le entregaron la carta de despido disciplinario.

Falsificó el registro horario

El empleado trabajaba a tiempo parcial de 36 horas a la semana, con un horario de 13:00 a 16:00 horas y de 20:00 a 23:30 horas. El 2 de agosto de 2023 llego 40 minutos tarde tras informar que estaba realizando el examen para obtener el carné de conducir. En este sentido, el trabajador no tendría ningún problema, pues el Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los permisos necesario para acudir a exámenes, por lo que su retraso estaría justificado. Sin embargo, el trabajador a la hora de registrar su entrada, en lugar de indicar que entró a las 13:40 horas, registro su entrada a las 13:00 horas.

No fue el único día que la empresa tuvo constancia del falseamiento del registro horario, pues el 31 de agosto de 2023, abandonó su puesto de trabajo una hora antes de su salida, debido a un malestar físico, como así lo comunico, pero registro que había completado su jornada laboral.

El 3 de septiembre de 2023, durante su jornada laboral,  solicitó permiso para comer. Tras recibir autorización para consumir un pedazo de pizza de la empresa, optó por pedir una pizza de la cadena Domino’s, la cual le fue entregada en el local de trabajo y consumida a la vista de clientes y compañeros. Este comportamiento fue interpretado por el empleador como una acción intencional de menoscabo hacia la empresa.

La justicia confirma que su comportamiento justifica su despido disciplinario

El trabajador impugnó su despido argumentando que estos comportamientos no justificaban su despido y que la solicitud de una pizza de la competencia constituía un hecho aislado, sin gravedad para la empresa.

Tanto el Juzgado de lo Social número 6 de Vigo como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia 4192/2024, sí consideran que estos actos  representaban una violación a la buena fe contractual, un principio fundamental en la relación laboral según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos específicos del Convenio Colectivo Estatal aplicable al sector.

El tribunal concluyó que la alteración del registro horario perjudicaba la veracidad del control laboral, recordando que llevar a cabo un mal registro horario conlleva sanciones para la empresa.

Además, el consumo de productos de la competencia frente a clientes generaba un riesgo para la reputación de la empresa, mostrando que los productos de la competencia eran mejores.

Por todo ello, confirman el despido disciplinario sin derecho a indemnización por transgredir la buena fe y confianza que el empleador debe poder depositar en sus empleados

Relacionados
Lo más leído