Despedido tras 26 años por cultivar marihuana en la finca de la empresa

Tras admitir que guardaba marihuana, la empresa le ofreció firmar el despido y evitar así una denuncia a la Policía.

Llevaba trabajando desde abril de 1974 como peón para una empresa de criadora de ganado porcina en Murcia. Además del salario, la empresa le proporcionaba una vivienda dentro de la finca. Precisamente fue lo que se encontraron en esta vivienda lo que originó su despido disciplinario, pues se descubrió que cultivaba marihuana en ella.

El caso parecía cerrado, pues en el acto de conciliación ambas partes llegaron a un acuerdo por el que la empresa reconocía la improcedencia y le ofrecía una indemnización de 3.000 €. Sin embargo, el trabajador un año después decidió impugnar ese acuerdo al alegar que la empresa lo había coaccionado para firmarlo.

Descubrieron que plantaba marihuana en la finca

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En agosto de 2020, durante unas obras de mantenimiento, se detectó un compresor de aire sospechosamente grande en esa vivienda, lo que levantó sospechas entre los operarios. A esto se sumó un fuerte olor a marihuana y un incremento notable en la factura de electricidad.

Alertada la dirección de la empresa, se convocó al trabajador a una reunión en diciembre de 2020. En ella, reconoció guardar plantas de marihuana en la vivienda. La empresa le advirtió que, de continuar con dicha conducta, lo denunciaría ante la policía. En lugar de proceder por la vía penal, le ofrecieron la posibilidad de formalizar un despido improcedente con indemnización.

Ese mismo mes, el trabajador presentó una papeleta de conciliación por despido improcedente. La empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una indemnización de 3.000 euros. Ambas partes firmaron el acuerdo en el Servicio de Mediación y Arbitraje de Murcia, dando por saldada y finiquitada la relación laboral.

Demanda a la empresa por coacción

Sin embargo, el trabajador acudió a los tribunales en 2021, impugnando el acto de conciliación. Alegó que había sido presionado por la empresa y que su firma en el acuerdo había sido bajo coacción.

A pesar de sus alegaciones, el Juzgado de lo Social número 7 de Murcia rechazó su demanda en 2024, sentencia que luego fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

En el recurso de suplicación, su abogado alegó errores en los hechos probados, coacción, e ilicitud en la causa de la conciliación. También afirmó que existía renuncia a derechos imperativos.

El Tribunal Superior confirma la validez del acuerdo

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia tampoco aceptó sus alegaciones. En su sentencia 134/2025, el tribunal sostiene que no existió coacción ni intimidación. La empresa solo puso en conocimiento del trabajador los hechos y las posibles consecuencias legales, lo cual no constituye amenaza ilícita. La jurisprudencia citada por el tribunal señala que informar al trabajador sobre una eventual denuncia o despido disciplinario no vulnera sus derechos, siempre que se trate del ejercicio legítimo de un derecho.

Sobre la posible renuncia a derechos irrenunciables, el tribunal recordó que aunque la ley prohíbe a un trabajador renunciar a ciertos derechos básicos o protegidos por norma (los llamados derechos de naturaleza imperativa), sí es legal y válido que un trabajador y una empresa lleguen a un acuerdo para poner fin al contrato siempre que ese acuerdo no implique renunciar a esos derechos protegidos.

En este caso, el tribunal considera que el trabajador no renunció a derechos que no pueden renunciar, sino que acordó voluntariamente el fin de la relación laboral y acepto una indemnización.

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