viernes 1 diciembre 2023

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Despedido un alto cargo de Pescanova por cargar más de 12.000 € a la empresa en gastos en comida y viajes de forma fraudulenta

El trabajar presentó facturas en restaurantes por más de 8.000 euros y cerca de 4.000 euros en gasolina.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado el despido de un alto cargo del Grupo Pescanova. ¿La razón? El abuso de confianza por cargar a la empresa facturas desmesurados en dietas y combustibles y es que este directivo llegó a presentar facturas por valor superior a 8.000 euros en comidas, muchas de ellas realizadas en restaurantes cerca de su domicilio.

Muchas empresas empresa disponen en sus convenios colectivos complementos para cubrir los denominados gastos de representación, pluses sobre todo para los directivos que suelen tener que desplazarse, lo mismo sucede con los comerciales, por ejemplo.

En este sentido, ofrecen tarjetas de crédito para el pago de estos gastos a consecuencia de su trabajo, o bien solicitar la factura en el establecimiento, abonarla de su bolsillo y luego solicitar el reembolso en la empresa.

En este caso en cuestión se analiza el despido disciplinario de un ex directivo de Pescanova que cobraba casi 210.000 euros al año y que le ha costado su puesto el cargar a nombre de la empresa facturas por comida y viaje que no tenían un fin laboral, sino más bien personal.

Según la política de Viaje y Representación en Pescanova, define» Gastos de viaje» como aquellos que se ocasionan como consecuencia de los viajes de trabajo ordenados por el Grupo Nueva Pescanova a sus profesionales en el ejercicio de sus funciones y que tienen como finalidad cubrir los gastos de manutención, alojamiento o desplazamientos necesarios.

Invitaba a comer a compañeros y clientes

Ocupar un cargo de nivel en una compañía multinacional no da derecho a gozar de «barra libre» en los gastos relacionados con dietas y representación. El Grupo Pescanova en su Código Ético recoge que: «bajo ninguna circunstancia se podrá ofrecer, entregar ni aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional, salvo cuando sean de valor económico irrelevante o simbólico y respondan a signo de cortesía o a atenciones comerciales usuales, o se trata de invitaciones que tengan la consideración de ordinarias o habituales conforme a los usos sociales por encontrarse dentro de unos límites sensatos y razonables …».

A pesar de este código, el ya exdirectivo llegó a invitar hasta en 14 ocasiones para comer por un importe 600 euros al personal de otras empresas.

Igualmente, también invitó a comer a compañeros, a pesar de que el código interno regula que «nunca invitaciones a una comida o cena de departamento, oficina o centro de trabajo».

Llama la atención que el 62% de las facturas presentadas se hicieron en un establecimiento situado enfrente de su domicilio, así como que en las facturas no se desglosa los productos consumidos, solo se indicaba en el concepto «comidas». Es más, muchas de estas comidas de «empresa» se realizaron en fines de semana o días festivos.

Pero lo que llama la atención, sobre todo, eran las facturas en las que apenas se detallaba los productos que se habían consumido, simplemente se indica en el concepto «comidas». Además, la empresa se percató que muchas de estas comidas de «empresa» se realizaron en fines de semana o días festivos.

Contaba con una retribución mensual por el uso de su coche particular

El trabajador no disponía de vehículo propio tras su retirada, por lo que para estos viajes en representación de la empresa, tendría que utilizar su coche particular. En este sentido, siempre que el desplazamiento no pueda realizarse mediante transporte aéreo o ferroviaria, el viajero podrá optar por el uso su vehículo particular, siempre que disponga del mismo solicitando el reembolso del kilometraje.

La empresa le concedió una retribución salario de 563,08 euros al mes para compensar un total de 20.000 kilómetros de uso profesión de su vehículo particular. Por lo que el trabajador, por ese kilometraje, no podría solicitar a la empresa el reembolso de los mismos.

Sin embargo, el trabajador presentó facturas por valor de 3.736 euros por la realización de 31.000 kilómetros durante el periodo de mayo de 2021 a enero de 2022. Resulta relevante para este hecho, que su domicilio se encontraba a escasos 4 kilómetros de su centro de trabajo y que la naturaleza de su trabajo no exige de manera habitual desplazamientos de larga distancia que puedan justificar este alto kilometraje.

Pero lo que llamó la atención a la empresa es que el tipo de combustible repostado varía según la fecha, lo que da a entender que corresponden con diferentes vehículos y su finalidad es evidente que es para uso personal, siendo muchos de estos repostajes en fines de semana.

Despido disciplinario

Debido a estos gastos injustificados, la empresa le entregó la carga de despido disciplinario por la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza (Artículo 54.d del Estatuto de los Trabajadores).

El trabajador demandó a la empresa por despido improcedente, petición que fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo y recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Para el trabajador solo le queda la vía de acudir al Tribunal Supremo para que declare su despido improcedente y poder cobrar una indemnización por despido, puesto que los despidos disciplinarios no la tienen.

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