Despedido acusado de acosar a una compañera, pero la empresa tendrá que indemnizarlo con 29.139,83 €

Repsol tendrá que indemnizarlo con 29.139,83 euros tras declarar la justicia el despido improcedente por acoso laboral.

https://empleojob.es/temas/despidos/El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de Repsol acusado de acosar a una compañera. Con esta resolución, Repsol tendrá que elegir entre readmitir al trabajador o bien abonarle una indemnización de 29.139,83 euros.

Este caso es un claro ejemplo de la importancia a la hora de despedir a un trabajador de realizar adecuadamente el procedimiento de despido y recabar la información adecuada para poder justificarlo.

Todo se originó por una denuncia por acoso laboral

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El trabajador, que llevaba prestando servicios para Repsol desde 2014 con un contrato indefinido a jornada completa y un sueldo bruto de 2.827,23 euros, fue despedido en diciembre de 2023.

El despido se originó por una denuncia de una trabajadora por acoso laboral presentada en febrero de 2023 en el canal de ética de Repsol, aunque esta denuncia no tenía daba que ver con el trabajador despedido, ya que iba dirigida contra otro compañero de trabajo. La investigación interna de la empresa concluyó que no había elementos suficientes para acreditar el acoso y el caso fue cerrado el 23 de mayo de 2023.

Sin embargo, en marzo de 2023 la misma trabajadora presentó otra denuncia contra otro compañero (no el trabajador que termino siendo despedido). Señalando una serie de comportamientos de acoso en su contra. La investigación posterior determinó que existía un conflicto entre la denunciante y el denunciado, pero que este era recíproco y no constituía un caso de acoso laboral.

Finalmente, la trabajadora causo baja por Incapacidad Temporal debido a esta situación, aunque su baja fue por enfermedad común.

La intervención de la Inspección de Trabajo clave

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervino en septiembre de 2023 y emitió un requerimiento a Repsol, indicando que debía:

  • Modificar la contingencia de baja médica de la trabajadora, pasando de enfermedad común a enfermedad profesional, al considerar que su situación estaba relacionada con el entorno laboral.
  • Retomar las diligencias de investigación y ampliar el número de investigados.
  • Adoptar medidas de protección para la presunta víctima de acoso.
  • Revisar el protocolo interno de acoso laboral de la empresa.

Precisamente, tras este requerimiento, se reabrió la investigación e incluyó a más trabajadores en la misma, se descubrió la participación del trabajador que finalmente fue despedido. Concretamente, en el expediente se recogían diversos testimonios y pruebas, entre ellas:

  • Que él y un grupo de trabajadores instaban a otros compañeros para que evitaran el contacto con su compañera, lo que habría llevado a su aislamiento.
  • Se Realizaron comentarios despectivos hacia su compañera en conversaciones con otros empleados.
  • Que se habrían producido conductas de exclusión, como guardar silencio cuando su compañera entraba en una sala o abandonar el espacio común cuando ella llegaba.
  • Que en un grupo de WhatsApp de empleados se habrían vertido mensajes con la intención de hacerle la vida imposible a su compañera tras su reincorporación.

Es más, la investigación también reveló que incluso había ido a buscar a su compañera a su casa, impidiéndole el paso mientras se reía de ella. Por todo ello, Repsol le entrego la carta de despido disciplinario el 25 de enero de 2024.

Despido improcedente

El trabajador impugnó el despido argumentado que no existían pruebas directas que acreditaran su participación en los hechos y que la carta de despido contenía imputaciones genéricas y poco precisas. También alegaba que la sanción de despido era desproporcionada en relación con la falta alegada.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, le dio la razón, declarando su despido como improcedente. El Tribunal concluyó que la empresa no había demostrado la participación del trabajador en las conductas de acoso y que la carta de despido carecía de detalles esenciales, como fechas y circunstancias precisas.

Es por ello, que declaró el despido como improcedente, condenando a readmitir al trabajador y abonar los salarios de tramitación o bien indemnizarlo con 29.139,283 euros.

Repsol al no estar conforme presento un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, alegando que la carta de despido contenía una descripción clara y suficiente de los hechos y que las pruebas presentadas eran sólidas y demostraban la existencia de acoso laboral y sobre todo que el despido era proporcionado y justificado.

Sin embargo, el tribunal en su sentencia 163/2025 confirmó la improcedencia del mismo, destacando que:

  • La Inspección de Trabajo no mencionó a al trabajador despedido en su requerimiento, lo que debilitaba la acusación.
  • No existía una prueba directa e inequívoca de que hubiese participado activamente en la conducta de acoso.
  • La carta de despido no era lo suficientemente detallada, ya que no especificaba fechas ni circunstancias concretas de los supuestos actos de acoso.

Con todo esto, Repsol tendrá que elegir entre la readmisión y la indemnización, aunque todavía podría presentar un recurso para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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