Una empresa del sector textil tendrá que readmitir a su dependienta despedida por no superar el periodo de prueba tras declarar la justicia que el despido es nulo. ¿Por qué? Porque en el momento en el que se produjo el cese, la mujer estaba embarazada.
Aunque la realidad es que la trabajadora tuvo que llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pues el Juzgado de lo Social número 13 de Madrid declaro inicialmente el despido como procedente.
La normativa laboral en España establece que durante el periodo de prueba tanto la empresa como el trabajador pueden poner fin a la relación laboral sin tener que dar explicaciones y tampoco sin el preaviso. La parte más negativa para el trabajador es que no tiene derecho a indemnización, pero si hay indicios de discriminación, entonces la empresa tendrá que justificar su decisión.
La trabajadora, que firmó un contrato indefinido a tiempo parcial de 36 horas, para el puesto de dependienta, fue despedida el 2 de octubre de 2023. Tras su despido demandó a la empresa solicitando la nulidad, al considerar que este vulneraba sus derechos fundamentales.
Los motivos que alegó la empresa
En el juicio, la empresa negó que tuviera conocimiento del estado de embarazo de la trabajadora y presentó como testigo a la directora de RRHH para confirmar que la decisión de poner fin a la relación laboral no tenía nada que ver con su estado.
La directora de RRHH que confirmó que el despido de la trabajadora se debía por el descontento de la empresa en su puntualidad y la falta de compromiso. Para ello, se basó en que el 10 de agosto la trabajadora, que debía incorporarse a las 11:04 horas, lo hizo a las 11:13 minutos. También alegaron, que el 14 de agosto no se incorporó a su puesto de trabajo, que debía incorporarse a las 15:30, avisándolo solo con 3 minutos de antelación.
Bajo esta premisa, el tribunal consideró que no existía pruebas suficientes para acreditar que la decisión empresarial estuviera relacionada con el embarazo de la trabajadora, por lo que desestimó la demanda de la trabajadora declarando el despido como procedente.
Ante esta resolución, la empleada presentó un recurso de suplicación, con el apoyo del Ministerio Fiscal, solicitando la revisión del fallo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara el despido nulo
En la segunda instancia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia analizó el caso y concluyó en su sentencia 48/2025 que la extinción del contrato debía considerarse nula. Para ello, se basó en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que el despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba es nulo, salvo que la empresa pueda demostrar que la decisión de despido no guarda relación con el embarazo.
El tribunal destacó que la empresa no presentó ninguna justificación objetiva que demostrara que la decisión de extinguir el contrato estaba basada en razones ajenas a la situación de embarazo de la trabajadora. Por tanto, ante la falta de pruebas que desvincularan el despido de su estado de gestación, la sentencia declaró la nulidad del despido.
Por tanto, la empresa tendrá que readmitir a la trabajadora en su puesto y abonarle los correspondientes salarios dejados de percibir (salarios de tramitación) desde la fecha de despido hasta su reincorporación.

