Todos los trabajadores tienen derecho a dos pagas extras, ambas se dan en fechas claves del calendario. Una en verano y otra en Navidad, cuando aumentan más los gastos de los trabajadores.
Estas gratificaciones extraordinarias están recogidas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores: Una de ellas se da en Navidad, como hemos mencionado, y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Esta última es la de verano y suele abonarse en el mes de junio.
¿Cuándo dan la paga extra de verano?
Dependerá de lo que haya acordado tu empresa, pero lo normal es que se abone en la nómina correspondiente al mes de junio, aunque hay trabajadores que la reciben antes e incluso después. Si no estás seguro puedes preguntar al Departamento de Recursos Humanos de tu empresa.
Nunca he cobrado la paga extra
Son muchos los trabajadores que indican que nunca han recibido una paga extraordinaria en el trabajo. Pero lo cierto es que, si la reciben, pero prorrateada durante todo el año.
Esto lo puedes comprobar en tu nómina, verás en el apartado de conceptos, «Prorrateo de las Pagas Extras» junto con la cantidad que te corresponde cada mes.
¿Cuánto es la paga extra?
Por regla general se puede decir que la paga extra suele ser equivalente al salario base. Algo que debe estar reflejado en el convenio, ya que además se puede acordar la recepción de un plus.
Vamos a ver algunos conceptos que debes tener en cuenta a la hora de calcular la paga extra que debes recibir.
Para el cálculo hay que multiplicar el salario base por los días trabajados y dividir el resultado entre los días que se genera la paga extraordinaria, es decir, el devengo de estas.
¿Qué es el devengo de las pagas extraordinarias?
El devengo de las pagas extraordinarias se refiere al proceso mediante el cual se generan y acumulan los derechos a recibir una paga extra en un periodo determinado.
Este puede ser de 12 o de 6 meses, aunque, con carácter general y salvo pacto expreso en el contrato de trabajo o que el convenio colectivo indique otra cosa, el devengo de las pagas extraordinaria es anual.
En el caso de generarse semestralmente, desde el 1 de enero al 30 de junio se generaría la paga extra de verano y desde el 1 de julio al 31 de diciembre la de Navidad. Sea como sea el devengo, el importe total de pagas extras correspondiente al año será el mismo.