La temperatura en el puesto de trabajo es una condición laboral que puede afectar negativamente a la salud de los trabajadores. Por ello, se establecen unas temperaturas máximas y mínimas para trabajar.
No solo entra en juego la temperatura, también hay que tener en cuenta otros factores como la humedad y la velocidad del aire para conocer el ambiente térmico del lugar de trabajo.
Temperaturas máximas y mínimas permitidas en el trabajo
La principal normativa de prevención de riesgos laborales en España es la Ley 31/1995, sin embargo, esta no indica cuál debe ser la temperatura adecuada ni el ambiente térmico que debe existir en el puesto de trabajo.
Las temperaturas máximas y mínimas para trabajar están reguladas en el Real Decreto 486/1997 que establece las disposiciones mínimas de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, indica la temperatura máxima para trabajar en exterior.
Para ser exactos, si indica cuál es la temperatura máxima y mínima permitida en el trabajo, pero refiriéndose únicamente a trabajos en el interior:
- Entre 17 y 27 °C, en el caso de trabajos sedentarios.
- Entre 14 y 25 °C, en el caso de trabajos ligeros.
Respecto a la humedad, esta deberá estar comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50%.
Velocidad del aire
Por último, los trabajadores no deberán estar expuestos de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los siguientes límites:
- Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
- Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
- Por último, los trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75 m/s.
Estos límites no son aplicables a las corrientes de aire de medios cuyo objetivo es evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, es decir, los aires acondicionados y ventiladores, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
También se establece que el aire de los locales de trabajo deber ser renovado a razón de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables
¿Qué pasa con los trabajos en el exterior?
La normativa fue modificada este año 2023 para proteger a los trabajadores que trabajan en el exterior. Así, en su Disposición adicional única, establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Además, en el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología notifique un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y no se puede garantizar un trabajo seguro para los empleados, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Las sanciones pueden llegar hasta los 820.000 euros
Las empresas que no proporcionen a los trabajadores que realizan sus funciones a altas temperaturas en el exterior unas condiciones seguras serán sancionadas.
Estas, sanciones en materia de prevención de riegos laborales, pueden llegar a los 819.780 euros, dependiendo de la gravedad, tal y como se indica en según la Ley LISOS.