Lo que parecía una buena noticia tras ganar un juicio por despido acabó en un nuevo problema para esta trabajadora de Lidl. Después que su despido fuera declarado nulo y que la cadena de supermercados tuviera que readmitirla, esta le ingresó en su primera nómina tras su regreso casi 6.000 euros de más.
No se trataba de ningún bonus ni de una cantidad que tuviera que pagarle por su regreso, fue un error y como tal se le comunicó a la trabajadora para que lo devolviera. Sin embargo, esta no hizo caso y terminó nuevamente en los juzgados, en esta ocasión por reclamación de cantidad por parte de Lidl.
Qué ocurrió tras la readmisión
La principal consecuencia de que un despido se declare nulo es que la empresa está obligada a readmitir al trabajador y fue precisamente lo que hizo Lidl con su trabajadora despedida en 2021 a la que tuvo que reincorporan un año después.
Al volver a su puesto en octubre de 2022, la empleada recibió su nómina mensual, de algo menos de 600 euros netos. Sin embargo, junto a ese salario apareció un ingreso adicional de 5.948,25 euros, identificado con un concepto que no se correspondía con ningún derecho salarial reconocido, ni por pacto privado ni recogido en convenio.
Según la empresa, se trató de un error en la nómina. Al detectar el fallo, Lidl reclamó la devolución del dinero, pero la trabajadora no lo reintegró. Ante la falta de acuerdo, la compañía acudió a los tribunales. Al igual que si la empresa paga menos al trabajador o se retrasa en pagar, el trabajador puede reclamar, la empresa también puede reclamar la cantidad que haya abonado de más en el salario.
Qué alegó la trabajadora para no devolver el dinero
Durante el proceso judicial, la trabajadora defendió que no estaba acreditado que el pago fuera indebido. También sostuvo que ese ingreso podía estar relacionado con cantidades pendientes tras la declaración de nulidad del despido, como los salarios derivados del tiempo que estuvo fuera de la empresa.
Además, alegó que la empresa no había probado de forma suficiente que se tratara de un error y que, en cualquier caso, no le correspondía a ella demostrar por qué había recibido ese dinero.
Los jueces no opinaron lo mismo que la trabajadora
Tanto el Juzgado de lo Social de Melilla, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sentencia (STSJ AND 18444/2025), no opinaron lo mismo que la trabajadora. Los jueces concluyen que la empresa sí acreditó el pago indebido y que la trabajadora no demostró tener derecho a esa cantidad ni haberla devuelto. En este tipo de situaciones, recuerdan los jueces, quien recibe un dinero de más debe justificar por qué puede conservarlo.
El tribunal también aclara que el ingreso no tenía relación con los salarios de tramitación derivados del despido nulo, ya que esas cantidades ya habían sido calculadas en otro procedimiento distinto.
El único punto que la trabajadora gana
Aunque el fallo obliga a devolver los casi 6.000 euros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía corrige un aspecto de la sentencia inicial.
Los jueces eliminan la condena al pago de intereses por retraso salarial, al considerar que no se trata de un salario impagado, sino de una cantidad cobrada por error. Eso sí, si la trabajadora no devuelve el dinero tras la sentencia, deberá asumir los intereses procesales habituales.

