viernes 31 enero 2025
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Consigue 31.000 € de indemnización tras ser despedido por presentarse en condiciones inapropiadas a su puesto (consumo de cocaína)

Un trabajador despedido por llegar en pésimas condiciones por consumo de cocaína recibirá una indemnización de más de 31.000 euros al declararse su despido improcedente.

Un trabajador del sector de la limpieza ha conseguido que la justicia declare su despido disciplinario improcedente, tras ser despedido por presentarse en condiciones inapropiadas para desempeñar su laborar y abandonar su puesto de trabajo sin justificación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la improcedencia, al considerar que la empresa no puedo demostrar que hubiera consumido sustancias en su puesto de trabajo, ni que la conducta constituyera un cumplimiento grave y culpable como para justificar el despido. Por ello, la empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador o bien indemnizarlo con 31.935,68 euros.

Llego a su puesto de trabajo en condiciones pésimas para el desarrollo de su trabajo y se fue

El trabajador llevaba en la empresa desde 2004 como peón limpiador y cobrando un salario mensual bruto de 1.443,897 euros. El 1 de agosto acudió a su puesto de trabajo en el horario de 06:00 a 14:00 horas, sin embargo, según el encargado, llegó en pésimas condiciones para el desarrollo de su trabajo. Su encargado le mandó diferentes trabajos, los cuales no llevo a cabo, dado su estado.

Sus propios compañeros manifestaron que ese día estaba raro y que no estaba en condiciones para trabajar. El propio trabajador se marchó  después de la hora del bocadillo tras manifestar al encargado «me voy porque no meo».

El 10 de agosto de 2022, la empresa le notificó su despido disciplinario alegando que al ser preguntado por su encargado sobre su estado físico, el trabajador no respondió y, más tarde, manifestó que se retiraba a su casa porque «no meo». La empresa mencionaba que estos comportamientos no eran la primera vez  que ocurrían.

La empresa ya le había sancionado en 2019 al trabajador con suspensión de empleo y sueldo por faltas injustificadas de puntualidad.

Ingresó en el hospital por un trastorno psicótico agudo por consumo de cocaína

El mismo 1 de agosto, el trabajador ingresó en Urgencias del Hospital de Manzanares y fue derivado al Servicio de Psiquiatría del Hospital General Universitario de Ciudad Real, donde se le diagnosticó un trastorno psicótico agudo por consumo de cocaína. Por ello, se le prescribió tratamiento psiquiátrico y se le concedió una baja médica hasta el 16 de noviembre de 2022.

Su madre informó a la empresa del ingreso hospitalario y envió la baja médica vía WhatsApp, pero el encargado respondió que no debía enviarla a ese teléfono.

El despido es improcedente

El trabajador demandó a la empresa impugnando su despido, en el juicio la empresa argumentó que la conducta del trabajador era reincidente y que su comportamiento afectaba negativamente el servicio de limpieza, llegando incluso una de las fábricas donde prestaba el servicio este trabajador a prohibirle el acceso a sus instalaciones.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real determinó que el despido fue improcedente, al considerar que la carta de despido carecía de concreción y que la empresa no acreditó una toxicomanía habitual ni un impacto negativo recurrente en su desempeño.

Los informes médicos no concluyen que el día que tuvo que marcharse hubiese ingerido alcohol ni sustancias estupefacientes, sino que el consumo habitual de dichas sustancias, concretamente cocaína y LSD tres días antes, viernes, por tanto, fuera del centro de trabajo le ocasionó un trastorno psicótico de carácter agudo y transitorio que le produjo como sintomatología la falta de sueño durante tres días que dio lugar a la necesidad de ser atendido en urgencias y a su posterior situación de baja médica

Por ello, la decisión empresarial no estaba suficientemente justificada, ya que se basa en un episodio aislado y no en una reiteración de faltas graves.

La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, alegando una interpretación errónea de los hechos y la prueba documental. Argumentó que el trabajador no estaba en condiciones de desempeñar su labor y que el despido se fundamentó correctamente.

El Tribunal Superior confirma la improcedencia del despido

Sin embargo, el tribunal en su sentencia 1886/2024 desestimó el recurso, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social. Se estableció que la prueba médica no evidenciaba que el trabajador hubiera consumido sustancias en su puesto de trabajo ni que su conducta constituyera un incumplimiento grave y culpable. Además, se condenó a la empresa al pago de las costas procesales por 800 euros y a la pérdida del depósito realizado para recurrir.

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