Confirman el despido disciplinario de una trabajadora por hacer campaña electoral del PP para las elecciones al Congreso estando de baja médica

El TSJC ratifica el despido de una empleada que asistió a actos electorales mientras estaba de baja laboral por incapacidad temporal.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Figueres, que declaraba el despido procedente de una trabajadora que estando de baja participó activamente en la campaña electoral de su partido.

Los hechos sucedieron durante las elecciones municipales del mes de mayo de 2023 y las elecciones del Congreso de los Diputados del mes de julio, cuando la trabajadora se presentó como candidata por el Partido Popular.

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La empleada, que ocupaba un puesto administrativo en la empresa, estaba de baja médica por Incapacidad Temporal, y durante su baja participó en los actos electorales de su partido, ya que se presentó como candidata del Partido Popular para las elecciones municipales del 28 de mayo de 2023 y fue tercera en la lista del PP por la provincia de Girona para las elecciones al Congreso de los Diputados.

Según se indica en la carta de despido que le fue entregada a la trabajadora, fue vista en al menos 16 actos públicos durante las elecciones municipales y generales. Para la empresa esto supuso un fraude, señalando que su participación no era terapéutica y afectaba a su recuperación, por lo que le comunicó su despido disciplinario.

Una baja de 16 días que se alargó hasta los 5 meses

La mujer trabajó para la empresa desde marzo de 2022, como auxiliar administrativa a jornada completa. Once meses después de comenzar a trabajar, en febrero de 2023, solicitó una baja médica de 16 días por incapacidad temporal, la cual terminó alargándose durante 5 meses. En la sentencia 3844/2024 se indica que la trabajadora tuvo problemas derivados de un tratamiento de fecundación in vitro en el mes de marzo de 2023.

Durante su baja, la trabajadora fue candidata del Partido Popular en las elecciones municipales y generales, y asistió a numerosos actos de campaña en varios municipios de Girona. Esto incluyó eventos de gran visibilidad como la bienvenida a la Familia Real y la presentación de la candidatura del PP en la provincia. Al descubrir su participación activa, la empresa procedió a su despido disciplinario, alegando transgresión de la buena fe contractual y fraude, como estipula el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores en su punto d.

Los actos públicos de los candidatos provocan estrés psicológico

La defensa de la trabajadora se basó en que sus actos como candidata del partido no son actividades contrarias a su estado de incapacidad temporal. Así, alegó que el hecho de que acudiese como mera asistente a los actos electorales no afectaba negativamente a su salud psicológica, motivo por el cual le concedieron la incapacidad temporal.

Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña argumenta que la participación en actos electorales no era compatible con la incapacidad laboral. El motivo de considerar incompatible su actividad electoral con su baja es que los candidatos políticos se enfrenta a una carga psicológica significativa, lo que es contrario a las razones por las que había sido otorgada su baja.

Por lo que sus actos durante la baja médica perjudicaron de manera evidente a la empresa, por el coste que supone una baja y las dificultades que implica cubrir su ausencia.

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