Confirman el despido de una trabajadora con más de 9 años en la empresa por 411 accesos a redes sociales en el trabajo

Confirma el despido de una empleada tras demostrar que accedió 411 veces a redes sociales en horario laboral, incumpliendo normas internas.

Una trabajadora ha perdido su trabajo tras más de 9 años en la empresa ¿La razón? Las redes sociales. La empresa detectó que utilizaba el ordenador el trabajo para conectarse a sus redes sociales, algo que estaba prohibido en las normas internas sobre el uso de herramientas informáticas.

Esto le costó el despido disciplinario sin derecho a indemnización y aunque la trabajadora impugno su despido al considerar que era una medida desproporcionada, la justicia ha confirmado la procedencia del despido.

Hasta 411 veces accedió a redes sociales durante su jornada laboral

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La empleada, auxiliar administrativa desde 2014 en la empresa, con un salario de 56,07 euros brutos diarios, fue despedida el 31 de octubre de 2023. Los motivos argumentados en la carta de despido fueron el uso indebido de herramientas informáticas y el acceso reiterado a redes sociales durante su jornada laboral.

La empresa presentó un informe pericial informático que demostró que, entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023, la trabajadora realizó 411 accesos a redes sociales como Twitter, TikTok, Snapchat, Instagram, Pinterest, Facebook y LinkedIn desde su ordenador de trabajo.

Antes del despido, la empresa le abrió un expediente sancionador y ese mismo día la trabajadora cayó en baja por incapacidad temporal.  La empresa realizó dos intentos para entregarla la carta de despido, el propio 31 de octubre y el 2 de noviembre de 2023, y no fue hasta el día 29 de noviembre de 2023, cuando la trabajadora recogía la carta de despido.

Tras ser despedida, la trabajadora presentó una demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, en su defecto, su improcedencia. Alegó que la empresa no había demostrado la veracidad de los hechos y que la sanción era desproporcionada y se debía a una represalia por su baja por incapacidad temporal.

La justicia confirma su despido disciplinario

Si bien es cierto que cuando se produce el despido la trabajadora había causado baja por incapacidad temporal, lo que podría significar una represalia por parte de la empresa y, por tanto, el despido sería nulo, no fue este el caso. El Juzgado de lo Social número 4 de Santander como el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su sentencia 858/2024 confirmaron su despido, al quedar probado que el despido fue motivado por un incumplimiento de la trabajadora.

El contrato de la trabajadora contenía una cláusula expresa que prohibía el uso personal de internet y herramientas informáticas de la empresa. Para corroborar este incumpliendo, la empresa se valió del informe pericial que probaba los accesos reiterados a redes sociales.

La trabajadora argumentó en su defensa indefensión procesal, pero el tribunal consideró que tuvo tiempo suficiente para preparar su defensa. También alegó un supuesto «despido tácito«, ya que la carta se recibió el 29 de noviembre, pero el tribunal concluyó que la empresa cumplió con la notificación.

Todos estor argumento fueron rechazados y el tribunal confirmó el despido como procedente, dejando a la trabajadora sin trabajo y sin derecho a indemnización.

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