La Seguridad Social ha confirmado un cambio que afecta directamente a miles de contratos de muy corta duración en España. Tal y como informa en su Boletín de noticias, desde el 1 de enero de 2026 y según establece el artículo 28 de la Orden PCJ/297/2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días, es decir, los conocidos “contratos cerilla” tendrán una cotización adicional de 33,62 euros. Esta cotización adicional es cargo del empresario al finalizar la relación laboral.
Estos contratos son los usados en las conocidas Cool Jobs de InfoJobs que ofrecen 1.000 euros por un día viviendo una experiencia única.
Un recargo mayor por cada contrato corto
La medida implica que cada contrato temporal de menos de 30 días tendrá un coste adicional al finalizarse, que deberá asumir íntegramente la empresa.
Este recargo se aplica siempre, independientemente de la duración exacta del contrato. Es decir, se paga lo mismo si el trabajador ha estado contratado un día que si ha trabajado varias semanas.
En la práctica, esto encarece de forma directa una fórmula muy utilizada para cubrir picos de actividad en sectores como la hostelería, el comercio o los eventos.

Excepciones a la cotización adicional
No todos los contratos de menos de 30 días estarán afectados por esta subida. La normativa contempla excepciones en casos concretos:
- Trabajadores del sistema especial agrario
- Empleados del hogar
- Minería del carbón
- Contratos de sustitución
- Contratos de formación en alternancia
- Actividades artísticas y auxiliares
El objetivo: menos rotación y más estabilidad
El objetivo de esta cotización adicional no es otro que el que haya menos rotación y más estabilidad en el empleo en favor de la contratación indefinida ya sea un contrato indefinido ordinario o un fijo-discontinuo.
El Gobierno busca reducir la temporalidad extrema, una de las principales características del mercado laboral español en determinados sectores.
Al encarecer cada contrato corto, se incentiva el uso de alternativas más estables, como los contratos indefinidos o los fijos discontinuos.
Para las empresas, esto supone replantear su estrategia de contratación si quieren evitar un incremento continuado de costes.
El posible efecto indeseado: contratos indefinidos de días y periodo de prueba
Aunque la medida busca reducir la temporalidad, también puede generar efectos no previstos en la práctica.
En algunos casos, a las empresas puede salirles más rentable evitar varios contratos de pocos días (que llevan recargo) y optar por un contrato indefinido, aunque la necesidad real de trabajo sea de apenas unos días sueltos.
El problema aparece después. Si el trabajador no supera el periodo de prueba, la empresa puede extinguir la relación laboral sin indemnización, ya que legalmente no se considera un despido.
De esta forma, se podría evitar tanto el pago de la cotización adicional por contratos cortos como una indemnización posterior, generando lo que algunos expertos consideran una “falsa estabilidad” en las cifras de contratación.
Este posible uso del periodo de prueba como alternativa a los contratos temporales de muy corta duración podría trasladar la precariedad a otra fase de la relación laboral, en lugar de eliminarla. Convirtiendo un contrato indefinido en un falso contrato temporal pero sin los recargos de este.

