El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a una administración de fincas a indemnizar con 10.000 euros a una trabajadora después de que uno de los socios incluyera la palabra “zumbada” en el concepto de dos transferencias de nómina. La Sala entiende que esta expresión, aunque no sea especialmente grave, supone una vulneración del derecho al honor cuando se utiliza en un acto formal de la relación laboral.
Qué ocurrió para que la empresa sufriera esta condena
La empleada recibió en noviembre de 2023 dos transferencias de la empresa que llevaban como beneficiaria la palabra “zumbada”. Los pagos correspondían a las nóminas de septiembre y octubre.
El insulto no se produjo en una conversación privada. Se incorporó al concepto de la transferencia bancaria, que forma parte de la gestión administrativa de la empresa. Ese detalle es lo que cambia por completo la valoración jurídica del caso.
Por qué el tribunal considera que se vulnera el derecho al honor
Según explica el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia 2282/2025, introducir una palabra despectiva en una nómina es una intromisión ilegítima en la dignidad de la trabajadora. Aunque el término no tenga una carga discriminatoria evidente, su uso en un documento laboral es suficiente para causar un daño moral. En otras palabras, aunque parezca una simple broma, usar un insulto en un documento de la empresa es un ataque directo a la dignidad de la trabajadora.
El tribunal también señala que estas transferencias pueden ser vistas por empleados de la entidad bancaria o por responsables de contabilidad. Eso significa que el insulto deja de ser privado y afecta a la imagen de la trabajadora.
El conflicto personal entre la empleada y otro socio no justifica utilizar canales oficiales de la empresa para expresar descalificaciones. La empresa tiene la obligación de garantizar el respeto en todas las comunicaciones laborales.
10.000 euros de indemnización por vulneración del derecho a la dignidad
La Sala aplica el criterio de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para las faltas muy graves relacionadas con la dignidad de la persona trabajadora. Por tanto, condena a la empresa a indemnizar a la empleada con 10.000 euros.
Otro caso similar por el que otra empresa fue sancionada
Este caso se enmarca dentro de otras resoluciones en las que la empresa fue sancionada por incluir insultos en el concepto de la nómina. Uno de los casos que más llamó la atención de los medios fue el de la panadería que llamó “maricón” a un trabajador en la transferencia de su salario, una expresión claramente ofensiva y humillante vinculada a su orientación sexual. Puedes leer ese caso en la noticia de la panadería que fue condenada por este motivo.
La diferencia con la sentencia actual es que la palabra utilizada, “zumbada”, podría parecer un comentario despectivo menor. Aun así, el tribunal deja claro que su uso en un documento oficial como una transferencia de nómina también vulnera el derecho al honor de la trabajadora.
Hay que separar lo laboral de lo personal
Esta sentencia deja claro que hay que separar lo laboral de lo personal. Los documentos oficiales del trabajo deben mantener el respeto y la seriedad de lo que son. Ningún calificativo, por pequeño que parezca, es aceptable en una nómina, una transferencia o cualquier soporte utilizado para pagar el salario.
Los errores en estos documentos pueden tener consecuencias económicas importantes. Un simple comentario fuera de lugar puede derivar en una indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

