Condenada la panadería a pagar a su trabajador 13.759 € tras poner “maricón” en el concepto de nómina

Una panadería de Málaga deberá pagar 10.000 € por incluir un insulto homófobo en la nómina de un trabajador, que solicitó el autodespido.

El Juzgado de lo Social número 5 de Málaga ha condenado a una panadería del municipio malagueño de Coín a indemnizar con 10.000 euros a un trabajador por incluir un insulto homófobo en el concepto de la transferencia de la nómina. En el justificante bancario se podía leer literalmente “Nómina abril maricón”, lo que ha sido considerado como una vulneración de derechos fundamentales.

Un caso que salió a la luz en 2024 y por el que incluso la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz en su perfil de X (antes Twitter) cuando todavía hacía uso de esta red social, mostró su indignación y avisó de que la Inspección de Trabajo tomaría medidas.

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Tendrá que indemnizarlo con 10.000 euros por daño moral

Como era de esperar, el trabajador demandó a la panadería y el Juzgado de lo Social número 5 ha confirmado que el dueño de la panadería ha vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por su orientación sexual. Por tanto, tendrá que indemnizarlo con 10.000 euros por daños morales.

Según el fallo judicial, los hechos no han sido discutidos en el juicio. Quedó probado que fue el propio administrador de la panadería, también condenado, quien se encargó personalmente de realizar la transferencia en el banco. A pesar de que la defensa alegó que el concepto ofensivo no se introdujo por parte de la empresa, tanto los testimonios como las grabaciones desmontaron esa versión.

La jueza calificó el acto como un atentado contra la dignidad del trabajador y un trato claramente discriminatorio. Remarcó que este comportamiento no ocurrió en un contexto informal o durante un conflicto laboral, sino en un acto formal como el pago de la nómina.

El acoso no fue acreditado, pero sí la vulneración de derechos

Aunque el trabajador denunció también haber sido víctima de acoso desde julio de 2023 por su orientación sexual, el tribunal no halló pruebas suficientes para confirmar una conducta continuada de hostigamiento. Aun así, la inclusión del insulto en un documento oficial es, por sí sola, una infracción grave de sus derechos.

Además, tendrá que indemnizar con otros 3.759 por la extinción del contrato

A los 10.000 euros hay que sumar otros 3.759 euros, ya que el trabajador solicitó la extinción del contrato de trabajo basándose en un incumplimiento grave por parte del empleado (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). En otras palabras, lo que se conoce vulgarmente como el autodespido con derecho a indemnización.

La sentencia no es firme y la empresa puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

 

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