Una trabajadora de Carrefour, con casi 20 años de antigüedad, perdió su empleo por llevarse una mochila promocional de cerveza sin cumplir las condiciones para obtenerla. El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJ), que confirmó su despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Un caso que sirve como reflexión para muchos trabajadores, sobre todo porque una simple acción (como llevarse una mochila promocional sin valor económico, al no ser un producto de venta directa, sino parte de una promoción de una marca cervecera), puede costarte el empleo.
Las cámaras de seguridad la grabaron con la mochila
Los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2023 en el hipermercado del Centro Comercial Berceo, en Logroño. Tras finalizar su jornada, la empleada tomó una mochila que se regalaba solo a quienes gastaban más de 20 euros en productos de una conocida marca de cerveza.
Las cámaras de seguridad registraron la escena y activaron el protocolo interno. Cuando fue interceptada, la trabajadora negó los hechos y aseguró que la mochila era de su hijo. Minutos después, regresó y confesó lo ocurrido.
La empresa le comunicó el despido mediante burofax el 16 de agosto de 2023, alegando una falta muy grave basada en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 57 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Carrefour argumentó que la empleada había actuado de forma irregular, primero negando los hechos y después reconociéndolos ante los responsables del centro.
La defensa de la trabajadora
En su demanda, la empleada sostuvo que no tuvo intención de ocultar la mochila, que creyó que era una práctica tolerada por la empresa y que mostró arrepentimiento inmediato. Por ello, solicitó que el despido fuera declarado improcedente y que se le indemnizara.
El Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño desestimó su demanda y declaró procedente el despido, al considerar probado que la apropiación de la mochila —aunque de escaso valor— supuso una ruptura grave de la confianza laboral, suficiente para justificar el despido disciplinario. Este razonamiento coincide con la doctrina del Tribunal Supremo, que ha reiterado que no importa el valor de lo robado: cualquier sustracción justifica el despido disciplinario.
El TSJ confirma el despido
La trabajadora recurrió la decisión ante el TSJ de La Rioja, que en su sentencia 204/2024 ratificó íntegramente el fallo de primera instancia. El tribunal rechazó sus argumentos y subrayó que la gravedad del hecho no depende del valor del objeto, sino del acto deliberado de apropiarse de un bien de la empresa.
El derecho a ser oída antes del despido
Uno de los puntos clave del recurso fue la supuesta vulneración del derecho a ser oída antes del despido, que la trabajadora invocó citando el artículo 7 del Convenio nº 158 de la OIT. Según su defensa, Carrefour no le ofreció la posibilidad de defenderse antes de comunicarle la sanción.
El TSJ recordó que la audiencia previa en los despidos disciplinarios forma parte de las garantías laborales reconocidas en España, pero esa obligación solo es exigible en los despidos producidos a partir de noviembre de 2024, cuando el Tribunal Supremo consolidó su aplicación (STS 1250/2024, 18 de noviembre). Como el caso de Carrefour fue anterior, el tribunal concluyó que no existió vulneración del derecho de defensa.

