sábado 1 febrero 2025
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Cómo solicitar la prestación por incapacidad temporal de una empleada del hogar

¿Eres empleada del hogar y no puedes trabajar de forma temporal por una enfermedad?. Esta es la prestación que puedes cobrar durante tu baja.

Las empleadas del hogar ya cotizan para poder cobrar el paro, una protección necesaria y que por fin ya pueden disfrutar, siempre que cumplan los requisitos para solicitar la prestación.

Pero, qué pasa una empleada del hogar no puede trabajar de manera temporal por enfermedad, ya sea común o profesional. En este caso puede solicitar la prestación de incapacidad temporal.

Esta prestación la gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua colaboradora que hubiera elegido el empleador al tramitar el alta en la Seguridad Social de la trabajadora del hogar.

Hay que recordar que el Gobierno está trabajando en la creación de un listado con enfermedades profesionales para las empleadas del hogar, tal y como establece la disposición adicional cuarte del Real Decreto-ley 16/2022.

¿Cómo se solicita la prestación de incapacidad temporal?

Antes de solicitar la prestación por incapacidad temporal a la Seguridad Social, es necesario disponer de un parte de baja médica. Este parte puede ser emitido por los servicios de salud o, en el caso de tener las contingencias profesionales cubiertas por una mutua, el parte de dicha entidad en el caso de tratarse de una enfermedad profesional o accidente laboral.

Al igual que sucede con las prestaciones del SEPE, es necesario que el empleador envíe un certificado de empresa donde se recogen las bases de cotización de la trabajadora.

Este certificado se puede cumplimentar en la propia web de la Seguridad Social a través de este enlace.

certificado de empresa baja media seguridad social

El procedimiento para solicitar la prestación por incapacidad temporal de las empleadas del hogar, es igual que con el resto de trabajadores.

Con el parte médico y el certificado de empresa, ya se puede solicitar la prestación por incapacidad temporal al INSS. No es necesario desplazarse a una oficina, se puede hacer online a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Eso sí, es necesario contar con el certificado digital o Cl@ve.

Desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social hay que entrar en el apartado «Ciudadanos» y luego en «Incapacidad»  y veremos un listado con el trámite que puedes realizar, en este caso el que interesa es el de «Gestión de la prestación de incapacidad temporal».

como solicitar la prestacion por incapacidad temporal

Este servicio permite realizar, por registro electrónico, las gestiones necesarias en lo que se refiere a la prestación de incapacidad temporal, como pueden ser la solicitud de la incapacidad, solicitud de recaídas, presentar declaraciones de situación e hijos a cargo, disconformidad con altas, comunicar datos a efectos del IRPF, etc.

Pasos para solicitar la prestación por baja médica

Para solicitar la prestación por incapacidad deberás realizar los siguientes:

  • Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud que puedes descargar en este enlace.
  • Anexar copia de la documentación pertinente que se detalla en las instrucciones del modelo de solicitud.
  • Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.

Una vez presentado, se emitirá un «acuse de recibo» en formato PDF que deberás guardad o bien imprimir. Si tienes activado al sistema de notificaciones de la Seguridad Social, te notificará telemáticamente la resolución de tu solicitud. También te la enviará por correo ordinario.

También puedes consultar el estado de tu prestación, tu mismo,  si te fijas bien en la imagen anterior, hay un apartado «¿Cómo va mi prestación?».

Y si no tengo certificado digital

Afortunadamente, la Seguridad Social ha mejorado sus servicios y ya permite realizar este trámite junto con otros sin certificado digital. Lo puedes realizar a través del servicio de trámites sin certificado electrónico con identificación segura mediante selfie. Puedes hacerlo desde este enlace.

¿Cuánto cobra una empleada de hogar estando de baja médica?

Si la causa de la baja médica es una enfermedad común o un accidente no laboral, los primeros 3 días no se recibe prestación. Es a partir del cuarto día cuando se comienza a cobrar, siendo el encargado de pagar el empleador desde el cuarto día al octavo. A partir del noveno día, es la Seguridad Social quien abona la prestación.

El importe a cobrar será el 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20, luego pasa a ser el 75% hasta la fecha de alta.

Si la causa es una enfermedad profesional o accidente laboral, el importe de la prestación será del 75 % de la base reguladora y se cobrará a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

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