El Gobierno de España mediante la publicación del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha implantado como medida de ayuda a los autonómos afectados por el coronavirus el derecho a una prestación análoga a la del cese.
¿Quiénes pueden solicitar?
Todos los autónomos (incluidos los del sistema especial agrario, RETA y régimen especial del mar) que en la fecha de declaración del estado de alarma se encontraran afiliados y en situación de alta en el régimen especial de autónomos, a excepción de los autónomos societarios, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos.
- Estar dado de alta el día que se decretó el Estado de Alarma. Es decir, el 14 de marzo de 2020 tenía que estar dado de alta.
- Que la actividad haya sido suspendida por dicho estado de alarma o bien que la facturación del mes de marzo sea un 75% menor al promedio del semestre anterior.
- Estar al corriente de pago con Seguridad Social ( o ponerse al corriente en un plazo de 30 días)
También los socios de cooperativas encuadrados como autónomos tendrán derecho si cumplen los requisitos.
¿Cuanto es el importe a cobrar?
El importe a cobrar una vez trámitado y aceptado será del 70% de la Base Reguladora (promedio base de los úlitmos 12 meses). Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la rpestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.
¿Durante cuanto tiempo se cobra?
Esta prestación tendrá una duración de un mes, que será ampliada hasta que finalice el estado de alarma.
Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
El autónomo no debe darse de baja, es decir, no cesar su actividad, tan solo deberá demostrar el descenso de ingresos o que es una de las actividades suspendidas por el estado de alarma.
Los datos que se deben aportar son los siguientes.
- Solicitud prestación extraordinaria por Cese de Actividad de trabajadores autónomos – COVID19.
- Fotocopia del DNI, NIE NIF o pasaporte.
- Modelo 145 IRPF de retenciones sobre rendimientos del trabajo, fechado y firmado.
- Fotocopia del Libro de Familia, si tiene hijos (relejados en el modelo 145)
- Fotocopia del DNI del conyugue reflejado en la situación 2 del modelo 145.
- Documento que acredita la tiularidad de la cuenta bancaria.
- Fotocopia de los 3 últimos boletines de cotización.
- Certificado de Tesorería General de la Seguridad Social con las bases de cotización que acredite los últimos 12 meses cotizados o de los meses totales cotizados en caso de llevar menos de un año como autónomo.
- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que la actividad no haya sido suspendida por las autoridades, pero los ingresos se vean reducidos en al menos un 75%, se bebe aportar además información ecónomia que acredite dicah reducción de ingresos.
Quién debera hacerse cargo de realizar todo el trámite será la mutua competente, en caso de no acordarse cual es la mutua que corresponde, revista tu alta RETA.