viernes 31 enero 2025
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¿Cómo se pueden recuperar las horas después del permiso retribuido recuperable?

Los trabajadores que se vieron obligados tras la aprobación del Real Decreto-Ley que impedía a los trabajadores de los sectores no esenciales acudir a sus puestos de trabajo a «disfrutar» de un permiso retribuido recuperable. No podrán recuperar estas horas no trabajadas hasta que termine el estado de alarma y con el 31 de diciembre como fecha límite.

Este permiso retribuido recuperable constó de 8 días laborales (desde el 30 de marzo al 9 de abril), aunque en la práctica se amplió hasta los días 13 o 14 de abril por la Semana Santa.

Hay que partir que este permiso retribuido, recuperable, no se debería haber aplicado a las personas trabajadoras en ciertas circunstancias.

  • En las actividades que se indicaba en el anexo del Real Decreto-Ley
  • Los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
  • Cuando la relación laboral ya estuviera suspendida por incapacidad temporal, nacimiento, cuidado del menor, riesgo durante el embarazo …
  • Y para la plantilla que sea necesaria para asegurar la actividad productiva en un futuro.

 

¿Cómo se recuperan las horas?

Como ya hemos mencionado, hasta que no termine el estado de alarma no se podrán recuperar las horas, estas horas que deben recuperarse deberán negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores durante un máximo de siete días. En el caso de que no haya representación legal de los trabajadores, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa.

  • El acuerdo que se alcance deberá indicar las condiciones de la recuperación de las horas:
    • Sí se van a recuperar total o parcialmente las horas.
    • Día y la hora de prestación de trabajo, con un preaviso mínimo, este debe ser de al menos 5 días.
    • El período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo.
    • En Esta recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley y en el convenio colectivo.

En el caso de no haber acuerdo, será la propia empresa la que tome la decisión final, que deberá comunicarlo en un plazo máximo de 7 días.

La empresa no puede descontar de las vacaciones los días del permiso retribuido recuperable.

 

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