miércoles 4 octubre 2023

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Cómo se calcula la pensión de viudedad 2023 y cuál es la cuantía mínima

La pensión de viudedad puede tener una cuantía entre el 52% y el 70% de la base reguladora de la persona causante. Así es como se calcula según la situación del beneficiario.

La pensión de viudedad es una prestación de la Seguridad Social que tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas de la persona beneficiara, en el caso de que su cónyuge falleciera. Aunque se trata de una prestación contributiva como la pensión de jubilación, el cálculo de la cuantía se hace de forma diferente dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional).

En este artículo vamos a explicar cómo se calcula la pensión de viudedad, la cual es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario e incluso con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a la que tenga derecho.

Cómo se calcula la pensión de viudedad

Para calcular la pensión de viudedad se parte de la base reguladora del causante, que puede ser un pensionista o bien un trabajador en activo. A esta se le aplica un porcentaje del 52%, 60% o 70% y se le suma el complemento por maternidad en el caso de tener derecho a ello. El resultado sería la pensión a cobrar, que si fuera inferior a la mínima se  le aplicaría el complemento a mínimos de las pensiones, siempre que cumpliera sus requisitos.

Base reguladora de la pensión de viudedad

La base reguladora varía según el origen del fallecimiento del causante, el fallecimiento del causante sea enfermedad común/ accidente no laboral o accidente de trabajo/enfermedad profesional.

Si la persona que fallece es pensionista

En el caso de que el causante sea un pensionista, se utilizará  la misma base que sirvió para determinar su pensión, ya sea por jubilación o por incapacidad importante. Hay que tener en cuenta que si el pensionista adelantó su jubilación y a la hora de calcular su pensión se le aplicaron los coeficientes reductores, estos no se aplicarán para el cálculo de la pensión de viudedad.

La persona que fallece es un trabajador

Si el causante fuera trabajador y falleciera a consecuencia de una contingencia común (enfermedad común o un accidente no laboral), entonces la base de cotización se calcula dividiendo entre 28 la suma de las bases de cotización por contingencias comunes durante un periodo ininterrumpido de 24 meses.

La razón de coger los 24 meses (2 años) y dividirlo entre 28 es porque las bases de cotización que se utilizan son a 12 meses y la cuantía resultante es a cobrar en 14 meses, las 12 pagas ordinarias y otras dos extraordinarias.

Estas bases se elegían por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Pero no se puede elegir de forma individual, es decir, se eligen por tramos de 24 meses seguidos.

En cambio, si la muerte se originó por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece de acuerdo con los salarios reales percibidos, incluyendo las horas extras, en cómputo anual si las hubieses. Es decir, se incluyen todos los conceptos salariales que se han percibido durante el año, incluido las horas extras que haya realizado. Una vez sumado todo, se divide entre 12 para determinar la cuantía mensual a cobrar de la pensión, la cual se recibe en 12 pagas y no en 14 como la anterior.

Mujer calculando la pensión de viudedad que le corresponde
Mujer calculando la pensión de viudedad que le corresponde | Foto Shurkin Son Freepikcom

Porcentaje aplicable a la base reguladora en la pensión de viudedad

Calculada la base reguladora de la pensión de viudedad, ahora habrá que aplicar el porcentaje que corresponde y en el que se pueden dar hasta tres supuestos que son generales, incrementados por cargas familiares y el incrementado del 60%.

  • El supuesto general se da cuando el causante es pensionista o trabajador en activo. En este supuesto, a la base reguladora se le aplica un 52%, con independencia de la situación del causante al fallecer.  Por ejemplo, si la base reguladora es de 1.500 euros, a esta cuantía se le aplicaría un 52%, lo que daría un total de 780 euros al mes.
  • Incremento por carga familiar: en el caso de que el beneficiario cuente con cargas familiares (hijos o acogidos, menores de 26 años o discapacitados, siempre que convivan y sean dependientes), este porcentaje aumentará hasta el 70%. Pero además hay que cumplir los siguientes requisitos:
    • Que la pensión suponga el 50% de los ingresos.
    • Los rendimientos anuales sumando la pensión de viudedad se encuentre por debajo de la mínima marcada por el complemento a mínimos sumada a la pensión mínimo.
    • Por último, que las rentas totales de la unidad familiar dividida por el número de miembros sea inferior al 75% del salario mínimo interprofesional. En 2023 este límite se sitúa en 810 euros.
  • Incremento hasta el 60%: en el caso de que el pensionista sea mayor de 65 años y no perciba ingresos por trabajo, ya sea por cuenta ajena,  por cuenta propia o, que la suma de todos sus ingresos estén por debajo de la pensión mínima de viudedad podrá acceder a un incremento de hasta el 60%.

Cuantías mínimas

A continuación te indicamos las cuantías mínimas de la pensión de viudedad para este 2023, como indica la Seguridad Social en su web. En el caso de que la cuantía calculada esté por debajo de estas, el beneficiario podrá solicitar el complemento a mínimos de las pensiones.

CUANTÍA MENSUAL CUANTÍA ANUAL
CON CARGAR FAMILIARES 905,90 € 12.682,60 €
CON 65 AÑOS O CON DISCAPACIDAD = > 65% 783,10 € 10.963,40 €
ENTRE 60 Y 64 AÑOS 732,60 € 10.256,40 €
MENOS DE 60 AÑOS 593,30 € 8.306,20 €