viernes 31 enero 2025
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Las claves del periodo de prueba en el contrato laboral

¿Tienes dudas sobre el periodo de prueba en un contrato laboral? En este artículo te damos las claves que debes tener en cuenta.

Todo trabajador que firma su contrato laboral y comienza a trabajar debe pasar por una fase de prueba. Es lo que se conoce como periodo de prueba, en el que tanto el trabajador y el empleador pueden comprobar si el trabajo es adecuado.

Durante este periodo de prueba, ambas partes pueden poner fin a la relación laboral, sin necesidad de justificar la causa, ni realizar un preaviso. Pero sin duda una de las claves a tener en cuenta es que la empresa no está obligada a abonar una indemnización. Diferente es el finiquito, ya que aunque se suelen ligar finiquito e indemnización, son conceptos totalmente diferentes.

¿Qué requisitos debe cumplir un periodo de prueba?

Tal y como indica el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.

De igual forma, no se podrá concretar un periodo de prueba si la persona trabajadora ha realizado anteriormente las mismas funciones para la misma empresa, aunque existen excepciones.

Por tanto, hay límites en el periodo de prueba y además en el contrato de trabajo se debe indicar la duración de la misma. Es decir, no es válido indicar que el periodo de prueba será el establecido por convenio o el estatuto de los trabajadores, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 9 de diciembre de 2021, en la que confirma el despido nulo de una trabajadora que en el que no se indicaba de manera expresa el tiempo del periodo de prueba.

Cuál es la duración del periodo de prueba

El periodo de prueba lo establecen los convenios colectivos de las empresas. No obstante, el Estatuto de los Trabajadores establece unos límites que son los siguientes:

En el caso de trabajadores para técnicos titulados no podrá exceder de los seis meses, mientras que para el resto de trabajadores no podrá superar los 2 meses. En las empresas de menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Si el contrato es de duración determinada concertado por un tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga lo contrario en el convenio colectivo.

En el caso de los contratos para la obtención de la práctica profesional (contrato en prácticas) la duración del periodo de prueba será como máximo de un mes, salvo que el convenio colectivo permita una duración superior

Interrupción y suspensión del periodo de prueba

En el anterior apartado hemos indicado la duración máxima del periodo de prueba, pero este puede alargarse mucho más de la duración máxima.

Hay situaciones que pueden interrumpir el periodo de prueba, siempre que así se haya establecido en el contrato de trabajo, suele indicarse en una cláusula adicional.

Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 14, estas causas con las de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimientos, riesgo durante el embarazo o lactancia y violencia de género.

Cuando el trabajador por estas circunstancias cause baja, el periodo de prueba queda suspendido.

¿Hay alguna excepción por la que no te puedan despedir durante el periodo de prueba?

Hay una situación que excluye la posibilidad de poner fin a la relación laboral y es en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relaciones con el embarazo o maternidad.

Por ejemplo, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2016, se da por válido el despido de una trabajadora durante su embarazado, ya que la empresa pudo demostrar que existía informes previos no favorables.

¿Cuánto cobro durante el periodo de prueba? ¿Y si me despiden o me voy?

¿Estoy cotizando durante el periodo de prueba?

Sí, la empresa está obligada a dar de alta a la Seguridad Social al trabajador desde el primer día. Por tanto, durante el periodo de prueba se cotiza a la Seguridad Social y por prestación por desempleo.

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Cobrar el paro tras el periodo de prueba

Todo dependerá de quien haya decidido poner fin a la relación laboral. Es decir, si es la empresa la que durante el periodo de prueba decide finalizar el contrato, el trabajador habrá perdido de forma involuntaria el empleo y, por tanto, tendrá derecho a paro.

Mientras que si es el trabajador el que decide durante el periodo de prueba poner fin a la relación laboral, será considerado como una baja voluntaria.

La empresa debe comunicar, a través del certificado de empresa, la causa de la baja, y en esta se reflejará si ha sido por voluntad del trabajador o de la empresa.

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