Cambios en los embargos: lo que no gastas de tu sueldo podría seguir protegido si cumples con este requisito clave, según el TEAC

Cuando un trabajador tiene deudas y le informan desde la empresa que han recibido la orden de retención de salario (embargo de sueldo) verá su sueldo reducido, pero no extinguido, ya que el embargo del salario no puede ser del 100%.

El artículo 607  de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indica que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señala para el salario mínimo interprofesional (SMI).

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Los ingresos que superen el SMI sí puede ser embargados, pero con ciertos límites, como explicamos en el siguiente artículo:

Ahora bien, siempre surge la duda sobre que pasa con ese exceso de dinero que no ha sido embargable en el momento del pago del salario por este límite. Es decir, ¿Me pueden embargar el salario que tengo en el banco?

El artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) indica que, si en una cuenta bancaria se reciben salarios de forma habitual, se deben respetar estos límites. Sin embargo, tradicionalmente solo se consideraba sueldo el ingreso del mes actual o, en su defecto, del mes anterior y aquí es donde estaba el problema y la duda de si podían tirar de tus ahorros para saldar la deuda.

Lo no gastado se consideraba ahorro

Durante años, la interpretación predominante fue que solo el salario del mes actual estaba protegido. Si quedaba dinero de meses anteriores en la cuenta bancaria, se asumía que se trataba de ahorro y, por tanto, podía ser embargado.

Este criterio fue respaldado por el Tribunal Supremo en un auto de septiembre de 2019 (ATS 9295/2019), donde se establecía que las limitaciones de embargo de la LEC solo se aplicaban al ingreso más reciente.

Del mismo modo, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) reafirmó esta postura en una resolución del 19 de abril de 2022, permitiendo el embargo del dinero no gastado de meses anteriores, aunque proviniera del salario.

Ahora el salario acumulado también está protegido

En 2025, el TEAC dio un giro relevante en su doctrina con la resolución de 18 de junio de 2025 (RG 00/01140/2022). En ella se reconoce que la parte inembargable del salario o pensión conserva su protección, incluso si no se gasta en el mes en que se recibe.

Este cambio se basa en la idea de que considerar el dinero no gastado como ahorro embargable vulnera el derecho a un mínimo vital protegido, tal como recoge el artículo 607 LEC y el artículo 10 de la Constitución Española.

Ahora bien, hay un detalle muy importante para que este ahorro quede protegido frente a embargos por deudas y es que hay que demostrar que ese dinero proviene del salario. Sin esta prueba, la Administración puede considerar que se trata de ahorro ordinario y embargable.

¿Cómo se puede demostrar? Pus con las nóminas, extractos bancarios donde se vean claramente los ingresos y justificantes de transferencias si el dinero pasa de una cuenta a otra.

El propio TEAC señala que corresponde al trabajador probar la procedencia del dinero. En caso contrario, no se aplicará la protección del artículo 607 LEC.

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