Cambios en la prioridad de los convenios: se blinda el autonómico frente al estatal

Se modifica el artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite que un convenio colectivo autonómico ´tenga prioridad respecto a otro sectorial o acuerdo de ámbito estatal.

El grueso del Real Decreto-ley/2024 no entrará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2024, todo lo relacionado con la modificación de los subsidios por desempleo. Pero este Real Decreto también incluye otras modificaciones como el que afecta al artículo 84.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Concretamente, se modifica el texto de ese punto del Estatuto de los Trabajadores que indicaba lo siguiente: “Salvo pacto en contrario negociado según el artículo 83.2, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 podrán, en el ámbito de una comunidad autónoma, negociar acuerdos o convenios que afecten a lo dispuesto en los de ámbito estatal siempre que dicha decisión obtenga el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación”.

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Ahora el artículo queda de la siguiente forma: “No obstante lo establecido en el artículo anterior, en el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales”.

¿Qué supone este cambio en la prioridad del convenio colectivo autonómico frente al estatal?

La reforma establece que los convenios y acuerdos autonómicos tendrán prioridad aplicativa siempre y cuando sean suscritos por los sujetos legalmente legitimados y cumplan con las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora. No obstante, esta prioridad se aplica solo si las condiciones del convenio autonómico son más favorables para los trabajadores que las del convenio estatal.

Sin embargo, hay materias que no se pueden negociar en el ámbito autonómico y son las siguientes:

  • El periodo de prueba.
  • Las modalidades de contratación.
  • La clasificación profesional.
  • La jornada máxima anual de trabajo.
  • El régimen disciplinario.
  • Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
  • La movilidad geográfica.

Sindicatos y empresarios rechazan esta modificación

Aunque la norma apenas tendrá efectos a corto plazo en el día a día de los trabajadores, tanto los sindicatos y empresarios han mostrado su rechazo a esta medida.

Por parte de los empresarios (CEOE y CEPYME), señalan que esta medida atenta contra la unidad de mercado a nivel nacional y podría provocar un deterioro en la cohesión social y la competitividad de España. Consideran que priorizar los convenios autonómicos sobre los sectoriales fragmenta el mercado y puede generar desigualdades entre las diferentes comunidades autónomas.

Mientras, en el caso de los sindicatos (UGT y CCOO) han manifestado lo siguiente:

  • CCOO: Ha calificado la medida como una “intromisión” en las funciones de las organizaciones sindicales y empresariales, lamentando que el Ministerio de Trabajo haya optado por regular este aspecto sin consultar a los agentes sociales.
  • UGT: Advirtió que este asunto no ha sido «hablado ni mucho menos negociado» con los sindicatos, subrayando que se trata de un tema de «importancia» y de naturaleza «esencial» para la actividad de las organizaciones sindicales.

Más visitas a los juzgados

Con este cambio en el orden jerárquico, ahora se debate, ¿cómo se decide que un convenio es más favorable para el trabajador que otro?

Se puede optar por aplicar solo el artículo que es más favorable para el trabajador o también puede hacerse una interpretación completa de cada texto. Todo esto puede llevar a conflictos interpretativos en los casos que el convenio colectivo mejore solo unas determinadas condiciones del convenio estatal, pero empeore otras. Esto supondrá que el conflicto termine en los tribunales.

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