La Seguridad Social se ha visto obligada a cambiar la normativa y declarar incompatible el trabajo con una pensión de incapacidad permanente absoluta (IPA) tras la sentencia del Tribunal Supremo con fecha de 11 de abril de 2024.
En su sentencia STS 544/2024, el Supremo ve ilógico y perjudicial para el sistema de la Seguridad Social permitir que alguien reciba una pensión y a la vez gane dinero de trabajo, pues al fin y al cabo el objetivo de esta pensión es cubrir la perdida económica que supone esta incapacidad ante la imposibilidad de obtener una renta por medio del trabajo.
Por lo tanto, quienes cobren esta pensión e inicien una actividad laboral que implique su inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, verán suspendido el pago de la pensión de IPA.
No afecta a quienes ya lo compatibilicen con un trabajo
La Seguridad Social aclara en su nuevo criterio de Gestión 11-2024, que en el caso de que el pensionista antes la entrada en vigor de esta nuevo doctrina ya estén compatibilizando su pensión de incapacidad permanente absoluta con un trabajo ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, podrán mantener dicha compatibilidad hasta finalizar esa relación laboral.
De modo que si ya estás compatibilizando, no debes preocuparte de que te pueda llegar una carta de la Seguridad Social reclamándote un cobro indebido por tu pensión de incapacidad. No obstante, ello no impide a la Seguridad Social iniciar un procedimiento de revisión para determinar si se mantiene el grado de discapacidad, eso sí, siempre y cuando no se haya alcanzado la edad de jubilación.