El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), ha confirmado el despido nulo de un trabajador de Burger King que fue cesado inmediatamente después de comunicar que podía tener COVID-19 y que por ello no iba a acudir a su puesto de trabajo.
El trabajador firmó un contrato temporal por circunstancias de la producción con un periodo de prueba de 30 días y comenzar a trabajar el 9 de febrero de 2022.
Apenas llevaba trabajando 11 días cuando recibió la noticia de que su padre, con quien convivía, había dado positivo por COVID-19. El mismo empezó a encontrarse mal, y decidió informar a su encargada por WhatsApp que no acudiría a trabajar ese día porque iría al hospital a hacerse las pruebas. Eran las 10:26 de la mañana de un domingo.
«Casualmente» ese mismo día le iban a comunicar que no había superado el periodo de prueba
Tan solo media hora después de enviar el mensaje a su encargada, esta la contestó con un “Ok. Después te enviaré una carta porque iba a dártela hoy por no superación del periodo de prueba”. A las 13:31, la empresa formalizó el despido por correo electrónico, alegando falta de adecuación a las necesidades de la empresa y pérdida de confianza.
Tras recibir la carta de despido, el trabajador decidió demandar a Burger King, solicitando que el despido fuera declarado nulo, al considerar que se había vulnerado su derecho fundamental a no ser discriminado por motivo de enfermedad o estado de salud. Por ello solicitaba la readmisión a su puesto de trabajo que se le abonasen los salarios de tramitación y además una indemnización de 18.000 euros por daños morales.
La Justicia declara el despido nulo por discriminación por enfermedad
El Juzgado de lo Social número 5 de Murcia estimó parcialmente su demanda declarando nulo el despido, al detectar indicios claros de que el despido no obedecía a razones laborales, sino a una posible discriminación por motivos de salud.
El juzgado consideró que la empresa reaccionó de forma inmediata y negativa a la comunicación del trabajador sobre un posible contagio por COVID-19.
Por ello, aplicó el artículo 96 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece que, cuando hay indicios de vulneración de derechos fundamentales, corresponde al empresario demostrar que su decisión no fue discriminatoria. Burger King no logró hacerlo.
Por tanto, el despido se declaró nulo y Burger King fue condenada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios de tramitación. En cuanto a la indemnización por daños morales, no le concedió la cantidad solicitada al trabajador, pero sí le concedió 9.000 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la sentencia
Burger King, al no estar conforme con la decisión, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En su recurso alegó que durante el periodo de prueba tenía derecho a extinguir el contrato sin necesidad de justificar la causa.
Sin embargo, el TSJ de Murcia en su sentencia 540/2025 señala que la empresa puede rescindir un contrato durante el periodo de prueba sin necesidad de justificarlo, esa facultad no puede utilizarse de forma que viole derechos fundamentales, como el no ser discriminado por motivos de salud como recoge la Constitución Española.
En este caso, el despido se produjo inmediatamente tras la comunicación del posible contagio por COVID, lo que es un indicio suficiente para invertir la carga de la prueba y es entonces cuando Burger King sí debería demostrar que el despido no tiene nada que ver con la enfermedad, algo que no puedo demostrar.
Por tanto, confirma el despido nulo de este trabajador y Burger King está obligado a readmitirlo e indemnizarlo.

