Imagina que trabajas con tu pareja y que de manera inesperada te cuenta que está embarazada, seguramente te gustaría tener ese momento para el recuerdo. Precisamente es lo que pensó este gerente de Burger King al acordarse del sistema de videovigilancia de la empresa y no dudo en acceder a ella para conseguir este lindo recuerdo. Sin embargo, no solo accedió a estas imágenes para tenerlas de recuerdo, se las facilitó a su pareja y esta las publicó en su perfil de Instagram.
Burger King, al enterarse de que se había filtrado imágenes de su sistema de videovigilancia, entregó la carta de despido disciplinario por una “falta muy grave”. Sin embargo, la justicia ha declarado este despido como improcedente, condenando a Burger King a elegir entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación o bien pagarle la indemnización por despido improcedente a este empleado que llevaba en la empresa desde 2015, que asciende a más de 26.000 euros.
Los detalles del caso
El empleado de Burger King, que llevaba en la compañía desde 2015 y como gerente de zona desde 2021, fue despedido el 28 de marzo de 2023. La empresa argumentó que el motivo del despido fue una “falta muy grave” derivada de una transgresión de la buena fe contractual. Según la carta de despido, habría permitido que se publicaran imágenes captadas por el sistema de videovigilancia de la empresa en la cuenta de Instagram de su pareja sentimental, también empleada de Burger King.
Las imágenes mostraban un momento personal entre ambos trabajadores, grabado en un despacho del restaurante. En ellas se captaba la reacción del gerente al enterarse del embarazo de su pareja. Posteriormente, su pareja compartió este contenido en redes sociales.
Durante el juicio, el trabajador reconoció haber accedido a las grabaciones y facilitado las imágenes a su pareja, quien luego las publicó. Sin embargo, argumentó que la publicación no causó perjuicio a la empresa ni infringió la normativa de protección de datos, ya que las imágenes solo mostraban a los involucrados en un contexto personal.
Además, se destacó que, aunque firmó un compromiso de confidencialidad, el código de conducta de la empresa no le había sido notificado formalmente.
Fundamento del fallo de improcedencia
Tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia 5649/2024 evaluaron que la conducta del trabajador no constituía una falta muy grave según el convenio aplicable, sino, a lo sumo, una falta grave por uso indebido de herramientas informáticas para fines personales.
Además, no se demostró que la publicación de estas imágenes supusieran un perjuicio relevante para la empresa, ni se puedo acreditar que comprometieran su imagen corporativa o incurrieran en una infracción de protección de datos. Los argumentos claves para determinar la improcedencia fueron los siguientes:
- Sin perjuicio para la empresa: Las imágenes no contenían elementos identificativos del lugar de trabajo ni dañaban la imagen corporativa.
- Uso personal de datos: El contenido reflejaba un momento privado entre dos personas que consintieron su divulgación.
- Inaplicabilidad de normativa: La empresa no acreditó infracción en materia de protección de datos ni notificó adecuadamente su código de conducta.
Teniendo en cuenta que el despido es la sanción más grave en el ámbito laboral, requiere una gravedad y culpabilidad proporcional a esta sanción. Dicha condición no se cumplieron en este caso, ya que los magistrados consideraron el despido una medida excesiva para la falta cometida por el trabajador.
Por ello, declararon la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la readmisión o pagar una indemnización de 26.645,66 €.