sábado 1 febrero 2025
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Estas son las ayudas para autónomos y empresas por Covid-19

La nueva ola de contagios por Covid-19 ha obligado tanto al Gobierno como a las Comunidades Autónomas a tomar nuevas medidas restricctivas, unas medidas que perjudican a muchos autonomos y empresarios limitando en partu su actividad o bien obligandolas al cierre.

Ante esta nueva situación, el Gobierno ha aprovado unas series de medidas para evitar que tanto los autonomos ocmo las empresas echen el cierre definitivo, a sabiendas del prejucio económico para el país que traeria la perdida de estos puestos de trabajo que generan otros puestos de empleo tanto de forma directo como indirecta.

El RD 30/2020 establece a partir del 01 de octubre de 2020, establece nuevas prestaciones y una prórroga de la prestación anterior.

Vamos a ver una a una:

1. Nueva prestación extraordinaria para aquellos autónomos que se vean obligados al cierre de la actividad por medidas sanitarias.

Los requisitos para acceder a la nueva prestación son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta como autónomos a fecha 01 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, tiene de plazo 30 días naturales para ingresar las cuotas.
  • Permanecer dado de alta durante el tiempo que permanezca la actividad suspendidaSe estará exonerado durante este tiempo del pago de las cuotas correspondientes a dichos meses.
  • La prestación es incompatible: con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (13300 euros al año); con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • No tener derecho a la prestación de cese de autónomos ordinaria, ni a la prórroga de la prestación de cese extraordinaria

Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación? Ambas prestaciones se solicitarán a través Mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina dentro del 1 al 15 de octubre, con efectos de 1 de octubre una duración máxima de 4 meses. En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

2. Prestación extraordinara para autónomos que vean reducida su facturación en el 4T (pueden acogerse autónomos en tarifa plana)

Los requisitos para acceder a la nueva prestación son los siguientes:

  • Estar afiliados y en alta como autónomos, en su caso, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad por la autoridad sanitaria competente.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, tiene de plazo 30 días naturales para ingresar las cuotas.
  • Permanecer dado de alta durante el tiempo que permanezca la actividad suspendidaSe estará exonerado durante este tiempo del pago de las cuotas correspondientes a dichos meses.
  • La prestación es incompatible: la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • No tener derecho a la prestación de cese de autónomos ordinaria, ni a la prórroga de la prestación de cese extraordinaria.
  • Solo para el caso de solicitar la prestación por reducción de facturación, además de los requisitos anteriores, habrá que darse los dos requisitos siguientes:
    1. No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
    2. Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

En estos casos, a partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y, si de éstas se desprende que no se tiene derecho a la prestación la mutua dictará resolución fijando el importe de la cantidad a devolver.

Cuantía de la prestación: 50% de la base mínima de cotización. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación? Ambas prestaciones se solicitarán a través Mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina dentro del 1 al 15 de octubre, con efectos de 1 de octubre una duración máxima de 4 meses. En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud.

3. Prórroga para la prestación por cese extraordinaria que venía disfrutando.

Dicha prórroga para el 4T de 2020 habrá que solicitarla ante la mutua.

Los requisitos son los siguientes:

  • Mantener los requisitos de acceso a la prestación durante el cuarto trimestre del año 2020 que os indicamos en su momento, y acreditar la reducción facturación de al menos el 75% durante el 4trimestre 2020, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
  • Mantenerse de alta en RETA o Régimen del Mar correspondiente.
  • Hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, tanto de la cuota de autónomo como de los Seguros Sociales en el caso de tener trabajadores. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
  • En estos casos, a partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y, si de éstas se desprende que no se tiene derecho a la prestación la mutua dictará resolución fijando el importe de la cantidad a devolver.
  • Pagar las cuotas de autónomo mientras esté recibiendo la prestación. 

Cuantía de la prestación70% de la base mínima de cotización. La mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de la cuota por contingencias comunes.

No obstante, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización cuando sea compatibilice con el trabajo por cuenta ajena.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación? Ambas prestaciones se solicitarán a través Mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina dentro del 1 al 15 de octubre, con efectos de 1 de octubre una duración máxima de 4 meses. En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud. Si la solicita antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

4. Nueva prestación por cese ordinaria. 

Los requisitos son los siguientes:

  • Haber recibido la prestación extraordinaria del estado de alarma hasta el 30/06/2020
  • Mantenerse de alta en RETA o Régimen del Mar correspondiente.
  • Haber cotizado por cese de actividad mínimo durante 12 meses inmediatos anteriores y de forma continuada.
  • Hallarse al corriente de las cuotas de la Seguridad Social, tanto de la cuota de autónomo como de los Seguros Sociales en el caso de tener trabajadores. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o de haberlo hecho no cumplir los requisitos para poder acceder a la misma.
  • Acreditar la reducción facturación de al menos el 75% durante el 4T 2020 respecto al 4T de 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales
  • Pagar las cuotas de autónomo mientras esté recibiendo la prestación. 
  • Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) siempre que los ingresos del trabajo por cuenta ajena, junto con los ingresos netos del trabajo por cuenta propia superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.

Cuantía de la prestación70% de la base mínima de cotización. La mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de la cuota por contingencias comunes.

No obstante, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización cuando sea compatibilice con el trabajo por cuenta ajena.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación? Ambas prestaciones se solicitarán a través Mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina dentro del 1 al 15 de octubre, con efectos de 1 de octubre una duración máxima de 4 meses. En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud. Si la solicita antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

5. Prestación extraordinaria para trabajadores de temporada

Los requisitos son los siguientes:

  • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo al menos durante 4 meses durante los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber estado dado de alta o asimilado al alta en ningún régimen desde el 1 marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna de la seguridad social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos (rendimientos netos) que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.
  • Se estará exonerado del pago de las cuotas de autónomo.
  • Incompatibilidades: con trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la SS que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo. Además, será compatible con el trabajo por cuenta propia si los ingresos (rendimientos netos) que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Cuantía de la prestación70% de la base mínima de cotización. La mutua abonará junto con el importe de la prestación, el importe de la cuota por contingencias comunes.

¿Qué plazo hay para solicitar la prestación? 

Ambas prestaciones se solicitarán a través Mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina dentro del 1 al 15 de octubre, con efectos de 1 de octubre una duración máxima de 4 meses. En caso de efectuarse la solicitud después del día 15 de octubre, tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a presentarse la solicitud. Si la solicita antes del 15 de octubre (hasta el 14/10/2020) la cobrará desde el 1 de octubre de 2020; si la solicita el día 15/10/2020 o con posterioridad, la cobrará desde el día siguiente a la solicitud.

En cualquiera de los casos 2,3,4 y 5 anteriores, si se cree que no corresponde la prestación, ¿qué podemos hacer si no se va a cumplir los requisitos? Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación podrán:

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2020.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el ejercicio de la actividad superarán los umbrales indicados

 

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