miércoles 24 abril 2024
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Ayuda de 200 euros: ¿Hacienda la puede embargar?

Esto es lo que dice la ley sobre la posibilidad de que puedan embargarte la ayuda de 200 euros del Gobierno.

La ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno de España ya ha sido cobrada por más de 50.000 personas que la solicitaron. Esta ayuda puesta en marcha en julio para paliar la perdida de poder adquisitivo provocada por la inflación de precios. Esta ayuda económica, según la previsión del Gobierno, es que beneficien a 2,7 millones de personas hasta final de año.

Sin embargo, muchas de estas personarse están preguntando si la Agencia Tributaria si al tener deudas la Agencia Tributaria puede embargarle el cheque de 200 euros.

En este artículo vamos a aclarar cando pueden embargar las ayudas públicas en el caso de tener deudas

Motivo para que te puedan embargar una ayuda

El principal motivo por el que te pueden embargar una ayuda  es otro que tener deudas con alguna administración como la Seguridad Social o con la propia Hacienda.

¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

Tal y como recoge la Ley General Tributaria en su artículo 169, con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributara en cuantía suficiente para cubrir:

  • El importe de la deuda no ingresada.
  • Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  • Los recargos del período ejecutivo.
  •  Las costas del procedimiento de apremio.

¿Qué bienes puede embargar Hacienda?

En el mismo artículo 169 se recogen los bienes que se pueden embargar y que se harán en el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

El cheque de 200 euros entraría en los bienes embargables, no obstante hay que tener en cuenta que existen unas limitaciones a la posibilidad de embargo de las ayudas o prestaciones sociales percibidas por un contribuyente.

Limitación de los embargos

Para favorecer la consecución de los objetivos a los que se destinan determinadas prestaciones y ayudas concedidas por la Administración Pública, se limita la posibilidad de embargo de las mismas, aplicando las reglas que rigen la Ley de Enjuiciamiento Civil para sueldos, salarios o pensión.

La ley establece que no se podrá embargar aquel importe que no supere el salario mínimo interprofesional.  Por tanto, solo podrá embargarse aquel que supere esta cantidad, pero no en su totalidad, sino un porcentaje que determina esta misma ley.

Como consecuencia, la ayuda de 200 euros del Gobierno está entre las prestaciones y ayudas públicas a que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio.

Artículo 4 del Real Decreto Ley 9/2015. Prestaciones y ayudas públicas inembargables

1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:

a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.

b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.

c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.

d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.

2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

 

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