viernes 19 abril 2024

EmpleoJob | Noticias de trabajo, prestaciones y ayudas

InicioAutónomosImportante aviso de la Seguridad Social sobre la contratación de nuevos trabajadores

Importante aviso de la Seguridad Social sobre la contratación de nuevos trabajadores

Si has dado de alta nuevos trabajadores durante el mes de febrero, atento al aviso de la Seguridad Social.

Hoy se ha creado alarma por parte de la Seguridad Social, debido a los cambios para dar de alta a un trabajador.  Desde el 15 de febrero, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no permite dar de alta a un trabajador si no se comunica la ocupación laboral del trabajador con arreglo a la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

Así, en el Sistema Red se ha creado el campo Clasificación Nacional de Ocupaciones (C.N.O) cuya cumplimentación resulta obligatoria desde el 15 de febrero. Pero cuidado, que no se refiere a los códigos de ocupación específicos, sino al C.N.O que se comunican en los contratos. El listado de códigos lo puedes obtener desde la propia Seguridad Social en este enlace.

Rectificar las altas de trabajadores del mes de febrero de 2023

No obstante, la alarma viene por las altas realizadas con anterioridad al 15 de febrero, cuando si se permitía realizar el trámite sin comunicar la ocupación del trabajador.

Desde Sistema Red ha saltado el aviso de que todas aquellas altas desde el 2 de enero de 2023 hasta el 14 de febrero de 2023, que se hayan mecanizado sin indicar el nuevo campo de Código de Ocupación, tendrían que realizar una corrección del alta para su comunicación y que la misma podrán realizarse hasta el 31 de marzo.

Ante este revuelo han sido muchas las consultas a Seguridad Social a través de CASIA, y que han confirmado que no es obligatoria dicha comunicación.

¿Cómo y cuándo se debe comunicar el alta de un trabajador a la Seguridad Social?

Las altas  de los trabajadores deben tramitarse con antelación al inicio de la actividad del nuevo empleado.  La Seguridad Social permite realizar el alta hasta con 60 días de antelación al inicio de la actividad. Mientras que las solicitudes de baja deberán presentarse en el plazo de los tres días naturales siguientes.

Si no se comunica en tiempo y forma el alta de un trabajador, las sanciones oscilan entre los 3.100 y los 10.000 euros

 

 

Lo más leído

Últimas noticias

Google News EmpleoJobs
Canal WhatsApp EmpleoJob