El 28 de febrero termina el plazo para que los autónomos y sociedades presenten la declaración anual de operaciones con terceras personas. Este trámite se realiza a través del Modelo 347 dela AEAT con el finde de declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 anuales.
El modelo 347 se presenta cada año en el mes de febrero y permite a la Agencia Tributaria cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes.
Quién está obligado a presentar el modelo 347
Todos los autónomos y sociedades cuya declaración trimestral supere los 3.005,06 €, tanto los que optan por la estimación directa como por la simplificada (módulos).
El modelo 347 lo presentan tanto proveedores como clientes, de forma que la Administración cruza los datos y puede validar que la información declarada es correcta. De modo que si la Agencia Tributaria, al cruzar los datos, detecta alguna diferencia, puede dar lugar a una inspección.
Operaciones que se tienen en cuenta en el cómputo
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y proveedores.
- Arrendamientos no sujetos a retención.
- Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
- Operaciones inmobiliarias.
¿Quién no está obligado a presentar el modelo 347?
Este trámite sirve para informar a Hacienda de las declaraciones que superen esa cantidad, excepto: las operaciones realizadas por entidades de carácter social, los alquileres de bienes a los que no se aplica el IVA o las operaciones sin factura o sin identificar el destinatario.
- Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad no se encuentre en España.
- Quienes hayan realizado operaciones con terceros por un cómputo inferior a 3.005,06 euros anuales.
- Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia (salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura).
Cómo presentar el modelo 347
El modelo 437 se realiza únicamente online a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Por tanto, es necesario contar con certificado digital, o Cl@ve.
Tendrás que indicar el número de clientes y proveedores con los que has realizado operaciones superiores a 3.005,6 euros, indicando el importe total de las operaciones.
Una vez presentado el modelo y para evitar cualquier tipo de sorpresa, un fallo por parte de la administración, por ejemplo, una vez presentado es recomendable imprimir o guardar en PDF el modelo ya presentado.
Sanciones por no presentar o cometer errores en el modelo 347
Una vez finalizado el plazo voluntario para presentar el modelo 347 de la AEAT, seguramente Hacienda enviará un requerimiento diciendo que no se ha presentado.
Esto ya acarrearía una sanción por parte de la administración, del mismo modo que si encuentran algún error en la presentación de un modelo tributario informativo, tal y como se indica en el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT).
De modo que las sanciones puede ir desde los 300 euros como mínimo hasta un máximo de 20.000 euros.