viernes 31 enero 2025
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Así quedarían las cuantías de las pensiones a partir de enero de 2025

Las pensiones subirán en 2025 según el IPC y aumentos extra. Conoce los porcentajes y cuándo se cobrarán las nuevas cuantías.

En 2025, las pensiones contributivas en España se revalorizarán de acuerdo al IPC medio interanual calculado entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024. Este ajuste asegura que los pensionistas mantengan su poder adquisitivo frente a la inflación, una medida aprobada en el Real Decreto 20/2022.

La subida de las pensiones está regulada por ley, concretamente en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), donde se indica que las pensiones contributivas deben subir conforme al IPC medio de los doce meses previos a diciembre. Es decir, se coge el valor del IPC desde diciembre hasta noviembre del año siguiente. En el caso de las pensiones de 2025, se hará la media del valor del IPC correspondiente al mes de diciembre de 2023 y desde enero a noviembre de 2024.

Aunque el porcentaje exacto no se sabrá cuando el 13 de diciembre de 2024,  el Instituto Nacional de Estadística (INE) publique el IPC final, si publicará antes el dato adelantado del IPC de noviembre (IPCA). Gracias a este dato se podrá conocer de manera aproximada, pero con muy poco margen de error, como subirán las pensiones en 2025.

Subida de las pensiones en 2025

Aunque todavía queda un mes para conocer el dato definitivo, según las estimaciones de expertos como la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), estiman que la subida podría sitiarse en torno al 3,06%. Esta estimación se baja en el valor del IPC conocidos hasta la fecha actual. Teniendo en cuenta esta subida estimada, las cuantías podrían quedar de la siguiente forma:

Jubilación con 65 años o más

  • Con cónyuge a cargo: de 14.466,20 €/año a 14.908,86 €/año.
  • Sin cónyuge: de 11.552,80 €/año a 11.906,31 €/año.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 €/año a 11.301,76 €/año.

Jubilación con menos de 65 años

  • Con cónyuge a cargo: de 14.466,20 €/año a 14.908,86 €/año.
  • Sin cónyuge:  de 10.808,00 €/año a 11.138,72 €/año.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.215,80 €/año a 10.528,40 €/año.

Incapacidad permanente de gran invalidez

  • Con cónyuge a cargo: de 21.698,60 €/año a 22.362,57 €/año.
  • Sin cónyuge: de 17.329,20 €/año a 17.859,47 €/año.
  • Con cónyuge no a cargo: de 16.448,60 €/año a 16.951,92 €/año.

Incapacidad absoluta o total de los titulares de 65 años

  • Con cónyuge a cargo: de 14.466,20 €/año a 14.908,86 €/año.
  • Sin cónyuge: de 11.552,80 €/año a 11.906,31 €/año.
  • Con cónyuge no a cargo: 10.966,20 €/año a 11.301,76 €/año.

Incapacidad total de los titulares de entre 60 y 64 años

  • Con cónyuge a cargo: de 14.466,20 €/año a 14.908,86 €/año.
  • Sin cónyuge: de 10.808,00 €/año a 11.138,72 €/año.
  • Con cónyuge no a cargo: de 10.215,80 €/año a 10.528,40 €/año.

Incapacidad total derivada de una enfermedad común para menores de 60 años:

  • Con cónyuge a cargo: de 8.516,20 €/año a 8.776,79 €/año.
  • Sin cónyuge: de 8.516,20 €/año a 8.776,79 €/año.
  • Con cónyuge no a cargo:  de 8.443,60 €/año a 8.701,97 €/año.

Viudedad

  • Con cargas familiares: de 14.466,20 €/año a 14.908,86 €/año.
  • Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: de 11.552,80 €/año a 11.906,31 €/año.
  • Titulares de entre 60 y 64 años: de 10.808,00 €/año a 11.138,72 €/año.
  • Menores de 60 años: de 8.752,80 €/año a 9.020,63 €/año.

Orfandad

  •  Un beneficiario: de 3.533,60 €/año a 3.641,72 €/año.
  •  Menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%: de 6.946,80 € /año a 7.159,37 €/año.
  • Orfandad absoluta:
    • Un solo beneficiario: de 10.584 €/año a 10.907,87 €/año.
    • Varios beneficiarios a repartir entre número de beneficiarios: de 17.841,60 €/año a 18.387,55 €/año.

Favor de familiares

  •     Un beneficiario: de 3.533,60 €/año a 3.641,72 €/año.
  •     Si no existe viudo ni huérfano:
    •     Un solo beneficiario con 65 años como mínimo: de 8.534,40 €/año a 8.795,55 €/año.
    •     Un solo beneficiario menor de 65 años: de 8.043 €/año a 8.289,11 €/año.
    •     Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno de ellos de incrementar´en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 €/año, que pasarían a ser 5.378,90 €/año entre el número de beneficiarios.

Aumento de las pensiones mínimas

Las pensiones mínimas de jubilación con cónyuge a cargo no solo se ajustarán al IPC, sino que recibirán un extra para reducir la brecha con el umbral de pobreza, alcanzando un objetivo de equiparación del 100% de este umbral en 2027. Las pensiones de viudedad también verán incrementos graduales hasta igualarse con las de jubilación.

Subida de la pensión máxima

La pensión máxima se revalorizará con el IPC y un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales, sumando un aumento total estimado del 3,175% si se confirma el IPC previsto del 3,06%.

Incremento de las pensiones no contributivas

Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tendrán un aumento más significativo, buscando alcanzar el 75% del umbral de pobreza para 2027. Para 2025, se proyecta un alza del 18,24%, lo que equivaldría a un ingreso anual de 7.600 euros repartido en 14 pagas, aproximadamente 542,85 euros mensuales.

¿Cuándo cobrarán estas subidas los pensionistas?

Aunque la subida de las pensiones entra en vigor el 1 de enero de 2025, la normativa establece que las pensiones se cobran a mes vencido. Por tanto, el primer pago con la subida oficial se hará el 3 de febrero de 2025. Sin embargo, es común que los bancos adelanten el pago entre el 23 y el 25 de enero, permitiendo a los pensionistas disfrutar de sus pensiones actualizadas antes.

Como todos los años, la Seguridad Social enviará cartas informativas a los beneficiarios a mediados de enero, detallando la nueva cuantía de sus pensiones.

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