El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha un paquete de medidas extraordinarias de apoyo a los afectados por la catástrofe de la DANA, entre ellas destacan sobre todo el permiso laboral retribuido al 100%, pero también han creado una nueva incapacidad temporal extraordinaria por la DANA. Esta nueva incapacidad la pueden solicitar tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos y se cobra una prestación desde el primer día, al igual que sucede con las bajas por accidentes de trabajo.
❣️ Si has sufrido daños físicos o psicológicos por la #dana tienes derecho a acogerte a la Incapacidad Temporal Extraordinaria.
✔️ 75% del salario desde el primer día
✔️ Sin cotización previa
✔️ En tu médico habitual, de forma telefónica o telemática📹 Más Información pic.twitter.com/M4Dvp4jEli
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) November 14, 2024
¿Quiénes pueden solicitar esta nueva baja por Incapacidad Extraordinaria por la DANA?
Aquellos trabajadores que hayan sufrido daños físicos o psicológicos por la DANA tendrán derecho a acogerse a la incapacidad temporal extraordinaria que se asimila a una baja por accidente laboral.
Esto quiere decir que se cobra desde el primer día el 75% de la base de cotización del trabajador. Además, no es necesario tener cotización previa.
Eso sí, tal y como ha indicado el Ministerio de la Seguridad Social, la baja ha de estar emitida entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre. Eso no significa que el 30 de noviembre la incapacidad temporal expire, es decir, el trabajador mantendrá su incapacidad temporal por este motivo hasta que reciba el alta médica.
¿Dónde se solicita?
La gestión de bajas laborales se realiza a través de los servicios de atención primaria del sistema de salud, por lo que debes acudir a tu médico habitual.
Puedes encontrar más información en la web lamoncloa.gob.es/info-dana/
Beneficios en Pensiones y Asistencia
Las pensiones de incapacidad permanente y las de viudedad y orfandad también se verán beneficiadas al considerarse accidentes de trabajo, lo que mejora tanto la cuantía como las condiciones de cálculo. Esta protección abarca tanto a pensionistas de la Seguridad Social como a los de Clases Pasivas.