A pesar de que el número de trabajadores en ERTE está muy lejos de las cifras el primer año de pandemia, todavía hay algo más de 100.000 trabajadores acogidos a esta herramienta para salvar el empleo.
De hecho, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo han sido prorrogados un mes más hasta el 31 de marzo. Aunque esta prórroga solo servirá de trámite para favorecer el tránsito a las nuevas herramientas que incorpora la recién aprobada reforma laboral. No obstante los originados por la explosión del volcán si continuarán hasta el próximo 30 de junio.
La campaña de la Renta da comienzo el 6 de abril y aquellos trabajadores que durante el año 2021 han estado en ERTE, deben tener en cuenta cómo afectará a su declaración.
Cómo afecta el ERTE a mi declaración de la Renta

Como ya explicamos el año pasado en Emplejob.es, las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. Por lo tanto, pueden darse las siguientes situaciones.
- Estar obligado a presentar la declaración al contar con dos pagadores.
- Haber recibido abonos del SEPE no procedentes, esto son los famosos cobros indebidos.
Retenciones del IRPF
No todas las personas están obligadas a presentar la Renta este año. Únicamente aquellas personas que hayan ingresado más de 22.000 euros, siempre que sea a través de un solo pagador.
En el caso de que se tengan dos pagadores, el límite pasa a 14.000 euros. Esta es la razón por la que los trabajadores afectados en ERTE deben estar atentos, ya que la prestación que reciben por parte de SEPE cuenta como otro pagador. Es decir han tenido a su empresa como pagador y el SEPE.
En realidad, se debe de tener más de un pagador y haber percibido por el segundo y el resto de pagadores, más de 1.500 euros.
Es por ello que, los técnicos de Hacienda recomiendan a los afectados pedir al SEPE que retenga el IRPF o solicitar a sus propias empresas que realicen determinados ajustes y apliquen una mayor retención para evitar sobresaltos en la próxima declaración de la Renta.
El Servicio Público de Empleo no está obligado a retener, salvo que el contribuyente lo pida, cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros.
Y si he recibido un cobro indebido
Aunque esto fue un verdadero problema durante la declaración del año paso debido al alto volumen de cobros indebidos hechos por el SEPE. Ahora parece que son pocos casos, por no decir ninguno. No obstante si fuiste uno de los pocos afectados por esta situación durante el 2021, esto es lo que tienes que tener en cuenta:
- Que la devolución del cobro indebido se haya ejecutado en 2021. En este caso no debería haber errores en los datos fiscales.
- En cambio, si la devolución de este cobro indebido no se ha realizado durante 2021 hay que considerar lo siguiente:
- Si el SEPE ya ha iniciado el procedimiento, es decir, lo ha comunicado para hacer la devolución. Probablemente, el SEPE ya haya comenzado la comunicación con la Agencia Tributaria para corregir el importe de las prestaciones recibidas.
- El SEPE no ha puesto en marcha el procedimiento. Puede que, aunque no haya comenzado el procedimiento, si sea consciente de que existen cobros indebidos y se los ha comunicado a la Agencia Tributaria.
En tal caso, La Agencia Tributaria, informará al contribuyente de que existen estos cobros indebidos. Aunque no podrá concretar su cuantía correcta. En tal caso, el contribuyente deberá pagar sus impuestos por la cantidad errónea y al SEPE, una vez se comunique la cuantía correcta.

