El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha dado luz verde a la Orden Ministerial que desarrolla la moratoria de las aportaciones empresariales a las cotizaciones sociales incluida en el Real Decreto 11/2020. Permitiendo que las empresas y autónomos de 12 sectores económicos puedan suspender durante seis meses sin ningún tipo de interés las cotizaciones sociales (para empresas, aportaciones empresariales y por conceptos de recaudación conjunta y los trabajadores autónomos, para sus cuotas) pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.
En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior. En concreto, la Orden Ministerial faculta a los siguientes sectores económicos a solicitar la moratoria de cotizaciones sociales sin intereses para los próximos meses:
Código CNAE 2009 | Descripción actividad |
119 | Otros cultivos no perennes |
129 | Otros cultivos perennes |
1812 | Otras actividades de impresión y artes gráficas |
2512 | Fabricación de carpintería metálica |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4332 | Instalación de carpintería |
4711 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4719 | Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados |
4724 | Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados |
7311 | Agencias de publicidad |
8623 | Actividades odontológicas |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
Esta medida permitirá a los autónomos y emrpesas cuya actividad corresponda con los códigos de la CNAE antes citados poder solicitar la suspención de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de 6 meses sin ningún tipo de interes.
En el caso de que se les conceda la moratoria, los pagos que deberían realizarse en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.
Para solicitar esta moratoria, las empresas deben solicitarlo entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas, tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5%, siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio.
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