Adecco condenada pagarle a su trabajador las mejores por Incapacidad Temporal que recogen los convenios para las empresas que fue cedido

El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha condenado a la empresa de trabajo temporal Adecco a tener que pagar a su trabajador cedido y que estuvo en Incapacidad Temporal a pagar el complemento que recoge el convenio de la empresa a la cual fue cedido.

Un trabajador cedido por una empresa de trabajo temporal tiene derecho a cobrar el mismo salario que un trabajador de la empresa usuaria que realice funciones o equivalentes. Es decir, su salario es el que indique el convenio colectivo de la empresa a la que prestara sus servicios. Ahora bien, que pasa si el trabajador inicia una Incapacidad Temporal y el convenio colectivo de la empresa recoge que los trabajadores tienen derecho a recibir mejoras voluntarias. Pues con esta sentencia el Alto Tribunal establece que también tiene derecho a estas mejoras por IT.

Una larga batalla judicial para reconocer su derecho a estas mejoras salariales por IT

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Este trabajador contratado por Adecco, con la categoría profesional de especialista, fue cedido a dos empresas en las cuales estuvo de Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad profesional entre febrero de 2020 y enero de 2021(en la primera empresa) y luego inicio una nueva baja por accidente laboral en abril de 2021 (segunda empresa). Ambas empresas recogían en su convenio mejoras económicas voluntarias en casos de incapacidad temporal.

Es por ello, que el trabajador solicitaba a Adecco que abonara estas mejoras, sin embargo, la empresa de trabajo temporal se negó a hacerlo, por lo que tuvo que recurrir a la justicia para equiparar sus derechos con el resto de compañeros que prestaban servicio en esas empresas.

Adecco negaba su derecho a estas mejoras voluntarias

Adecco alegaba para no pagar estas mejoras voluntarias previstas en los convenios colectivos de las empresas usuarias que no eran aplicables a los trabajadores contratados mediante empresas de trabajo temporal. Su argumentación se basaba principalmente sobre la base de a interpretación tradicional que venía haciendo previamente el Tribunal Supremo respecto al artículo 11.1 de la Ley 14/1994 (Ley reguladora de Empresas de Trabajo Temporal).

Adecco sostenía que dicho artículo solo obligaba a equiparar las condiciones salarias que estuvieran directamente relacionadas con la prestación efectiva de trabajo (por ejemplo, salario base, complementos directos del puesto, pagas extras, vacaciones proporcionales, festivos, etc.), pero que excluía mejoras voluntarias vinculadas a situaciones de Incapacidad Temporal (IT) al no ser estos conceptos estrictamente salariales ni relacionados directamente con la prestación laboral efectiva. Para reforzar sus argumentos, Adecco citaba varias sentencias anteriores del Tribunal Supremo.

Según Adecco, el concepto de remuneración al que hace referencia el artículo 11 debía interpretarse de forma estricta, refiriéndose únicamente a conceptos vinculados a la realización directa del trabajo. Además, también señalaba que durante la situación de IT existe una suspensión del contrato laboral, por lo cual al no haber prestación de efectiva de servicios, la obligación de retribución quedaba suspendida y, por tanto, no procedía abonar estos complementos que no son estrictamente salariales.

La Justicia dio la razón al trabajador

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao, inicialmente, dio parcialmente la razón al trabajador en julio de 2022, condenando a Adecco TT a pagar una suma de 9.883,90 euros más intereses, reconociendo parcialmente la prescripción de una parte reclamada.

Dicha decisión fue recurrida por Adecco ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, pero fue desestimada y confirmó el derecho de este trabajador a cobrar las mejoras voluntarias por incapacidad temporal.

Adecco no quiso aceptarlo y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal rechazó su recurso adoptando una interpretación más amplia y garantista del concepto de «remuneración» conforme a la Directiva europea 2008/104 sobre trabajo temporal. Estableció que las mejoras voluntarias en caso de IT previstas en los convenios colectivos de empresas usuarias sí son aplicables a trabajadores cedidos por ETT, al considerar que el concepto de «remuneración» contemplado por la normativa actual incluye estas compensaciones voluntarias, garantizando así el principio de igualdad de trato entre trabajadores contratados directamente y los cedidos por ETT.

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