Plus de nocturnidad: ¿Qué es y cuándo tiene que cobrarlo el trabajador?

Así es la retribución del trabajo nocturno

El plus de nocturnidad es un complemento salarial que cobra un trabajador dependiendo del tipo de trabajo que desarrolla y sobre todo en el horario en el que se lleva a cabo el mismo.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre el plus de nocturnidad?

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 36 que el trabajo nocturno es todo aquel que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Aunque el convenio colectivo puede retrasar el inicio, como por ejemplo que sea partir de las once o las doce de la noche.

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El propio estatuto indica que la jornada no puede exceder de las 8 horas diarias de promedio, en un periodo de regencia de quince días. Además, prohíbe a los trabajadores nocturnos realizar horas extraordinarias.

¿Cuándo se paga el plus de nocturnidad?

Hay que dejar claro que hay trabajos que por su naturaleza deben realizarse siempre en horario nocturno. En estos casos, el trabajo no recibirá el plus de nocturnidad.

Es decir, si realizas más del 33% de tu jornada laboral en el turno de noche, eres un trabajador nocturno y, por tanto, no hay plus de nocturnidad.

En España los menores de edad pueden trabajar legalmente, pero estos no pueden trabajar de noche, por lo que quedan descartados de cobrar este plus. Lo mismo sucede con los trabajadores que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje y las mujeres embarazadas o lactantes si existe un riesgo para su estado.

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¿Cuánto se paga el plus de nocturnidad?

Aunque el Estatuto de los trabajadores sí indica que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica, no determina cuál. La retribución del plus de nocturnidad se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

Por tanto, será necesario consultar el convenio colectivo que establece las condiciones para pagar el plus de nocturnidad. Por ejemplo, el convenio colectivo de Grandes Almacenes establece que se abonará un 20% del valor del salario base por hora.

Generalmente, el plus de nocturnidad social está entre el 25% y el 30% del salario base por hora.

De la misma forma que puede establecer un pago extra en la nómina, el convenio también puede establecer que la retribución por horas de trabajo nocturno se hará por períodos de descanso adicionales, al igual que puede hacerse con las horas extraordinarias.

Ahora bien, si no está regulado en el convenio colectivo, entonces no hay plus de nocturnidad.

¿Cobro el plus de nocturnidad si estoy de vacaciones?

El Tribunal Supremo establece que todos los complementos que recibe un trabajador debe reflejarse en la nómina, y que el plus de nocturnidad, como otros, deberá recibirlo durante su periodo de vacaciones, si había venido recibiendo como parte de su salario al menos durante los últimos 6 meses.

Diferencia entre el plus de nocturnidad y el plus de turnicidad

Aunque a menudo se confunden, el plus de nocturnidad y el plus de turnicidad no son lo mismo y compensan situaciones distintas.

El plus de nocturnidad se paga por trabajar en horario nocturno, con independencia de que el turno sea fijo o rotativo. En cambio, el plus de turnicidad se abona cuando el trabajador presta servicios en turnos rotativos, es decir, cuando su horario va cambiando con el tiempo entre mañana, tarde o noche.

El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente (STS 5705/2025), ha dejado claro que se trata de complementos distintos y que, en principio, no pueden compensarse entre sí. En ese caso, el alto tribunal anuló un convenio colectivo que establecía que el cobro del plus de turnos excluía automáticamente el de nocturnidad, al considerar que esa práctica vulnera el artículo 36.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una retribución específica por el trabajo nocturno.

Esto significa que, si un trabajador realiza su jornada en horario nocturno y además está sujeto a un sistema de turnos rotativos, no basta con que la empresa alegue que la nocturnidad “ya va incluida” en otro complemento, salvo en los supuestos concretos que permite la ley.

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