Cuando hablamos de contratos de trabajo, se resumen en dos tipos, indefinido (en los que se incluyen los fijos-discontinuos) y los contratos temporales, es decir, de duración determinada.
Sin embargo, tanto la Seguridad Social como el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tienen un sistema más complejo para clasificar los tipos de contratos, por códigos. Los códigos de los contratos es lo que aparece en el informe de vida laboral en la casilla ‘CT‘ e indica la modalidad.
Si te has descargado el informe de vida laboral y has comprobado cuál es el código de tu contrato y te aparece el número 130, te habrás preguntado que significa.
Contrato discapacidad indefinido
El código 130, indica que el contrato de trabajo es indefinido y que se ha llevado a cabo para contratar a una persona con discapacidad a jornada completa. En el caso de una contratación a tiempo parcial, el código sería el 230.
Este tipo de contratos tienen como objetivo facilitar la contratación indefinida de los trabajadores con diversidad funcional. Por ello, están bonificados, tal y como regula la Ley 43/2006.
Bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad
Las empresas que contratan a trabajadores con alguna discapacidad obtienen una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Estas bonificaciones varían en función de la discapacidad.
En el caso de contratar a trabajadores discapacitados sin discapacidad severa, las bonificaciones son las siguientes:
- Trabajadores menores de 45 años: 4.500 euros al año en el caso de contratar a hombres y 5.350 euros al año si son mujeres.
- Trabajadores mayores de 45 años: 5.700 euros al año tanto para hombres como para mujeres.
Mientras si la contratación se realiza para empleados con discapacidad severa, son las siguientes:
- Trabajadores menores de 45 años: 5.100 euros al año en el caso de contratar a hombres y 5.950 euros al año si son mujeres.
- Trabajadores mayores de 45 años: 6.300 euros al año tanto para hombres como para mujeres.
Requisitos de los trabajadores
Para poder ser contratado bajo el tipo de contrato 130, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos, como explica el SEPE en su web:
- Ser un empleado con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, y que esta discapacidad esté reconocida como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los 24 meses anteriores a la contratación por tiempo indefinido.
- Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Requisitos de la empresa
Igualmente, la empresa también debe cumplir una serie de requisitos para poder acceder a las bonificaciones de este tipo de contratos.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones de la Seguridad Social correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el cómputo del tiempo máximo de bonificación.
- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, como indica el artículo 46.2 de la LISOS.