El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha actualizado la Orden del Ministerio de Trabajo, de 27 de enero de 1982, a través de la Orden ISM/835/2023, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
El objetivo de esta orden es regular el alcance y condiciones de la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en el supuesto de desplazamiento de personas trabajadoras al servicio de sus empresas fuera del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artĆculo 166.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La situación asimilada es aquella en la que se encuentra un trabajador, equivalente al alta real, para la percepción de determinadas prestaciones, sin estar cotizando, pero con derecho a recibirlas.
Esta nueva normativa entrarĆ” en vigor el primer dĆa del cuarto mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el 1 de noviembre de 2023. Desde ese dĆa quedarĆ” la anterior orden de 1982.
Supuestos de situación asimilada a la de alta, en el régimen de la Seguridad Social
Lo primero es que la Seguridad Social entenderĆ” por persona trabajadora desplazada quien, siendo empleada en EspaƱa de una empresa que ejerce sus actividades en territorio espaƱol, es enviada por esta otro paĆs con el fin de realizar un trabajo asalariado por cuenta de dicha empresa.
Por ejemplo, una empresa de construcción de EspaƱa, que envĆa a sus trabajadores para un proyecto fuera del paĆs.
De acuerdo con el artĆculo 3 de la Orden ISM/835/2023, los supuestos de situación asimilada a la de alta, se darĆ”n cuando:
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un paĆs en el que no resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social.
- Trabajadores que se desplacen a un paĆs en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, no queden incluidas dentro de su Ć”mbito de aplicación subjetivo, por referirse este Ćŗnicamente a personas nacionales de cada una de las partes.
- El desplazamiento de personas trabajadoras a un paĆs en el que resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del paĆs de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo mĆ”ximo de duración previsto para el mismo, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional.
- Por Ćŗltimo, el desplazamiento de personas trabajadoras a un paĆs en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social, este no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores o trabajadoras por sus empresas al territorio de la otra parte.
La empresa deberĆ” comunicar a la TesorerĆa General de la Seguridad Social el desplazamiento de los trabajadores con anterioridad a su inicio.
¿CuÔles son los beneficios para los trabajadores?
En el caso de desplazamientos a un paĆs en el que no resulte aplicable ningĆŗn instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social o en el que, aun siendo aplicable un instrumento internacional, tales trabajadores no estĆ”n incluidos en su Ć”mbito de aplicación subjetivo.
El principal beneficio es la acción protectora, pues al estar en situación asimilada al alta tendrÔn derecho a los subsidios por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado de lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cÔncer u otra enfermedad grave, ademÔs de las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.
Mientras en desplazamiento a un paĆs que si resulte aplicable un instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social que prevea la aplicación de la legislación de Seguridad Social del paĆs de origen durante dicho desplazamiento, una vez agotado el periodo mĆ”ximo de duración previsto para el desplazamiento, incluidas las prórrogas que se hubieran autorizado, en caso de que estas se contemplen en el respectivo instrumento internacional o cuando el instrumento internacional en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social no prevea la figura del desplazamiento de trabajadores por sus empresas al territorio de la otra parte.
La acción protectora en este caso comprenderÔ las pensiones contributivas de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes y la pensión contributiva de jubilación, con la extensión y el alcance previstos en la normativa aplicable al régimen de la Seguridad Social en el que estuvieran encuadrados.

