Los contribuyentes que son pensionistas y presentan su declaración de la renta, se encuentran con la duda de si podrían perder su prestación. En el caso de los pensionistas, aquellos que son beneficiarios de una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), deben tener en cuenta el límite de ingresos para cobrarla, pues es uno de los principales motivos para perder la prestación.
¿Afecta la devolución e Hacienda al cobro de la pensión no contributiva?
Un beneficiario de una pensión no contributiva debe tener en cuenta el límite de ingresos por los que la Seguridad Social le concede esta prestación para no quedar en una situación de vulnerabilidad económica.
En 2023, el límite, tal y como índica el Imserso en su web, es 6.784,54 € anuales para las personas que viven solas. Sin embargo, en el caso de que convivan dentro de una unidad familiar y los ingresos sean inferiores a esa cantidad, únicamente se cumplirá con el requisito de carencia de rentas cuando la suma de todas estas y de los ingresos anuales de todos los miembros de la familia sean inferiores a las siguientes cuantías:
Sí convive con un cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):
- Dos convivientes: 11.533,72 euros anuales.
- Tres convivientes: 16.282,90 euros anuales.
- Cuatro convivientes: 21.032,08 euros anuales.
Si convive con parientes consanguíneos entre los que se encuentran padres e hijos:
- Dos convivientes: 28.834,30 euros anuales.
- Tres convivientes: 40.707,25 euros anuales.
- Cuatro convivientes: 52.580,20 euros anuales.
¿Pierdo la pensión no contributiva si la Renta sale a devolver?
Atendiendo a lo indicado anteriormente, salvo que la cuantía que la Agencia Tributaria devuelva al contribuyente suponga superar dicho límite no habría problemas. Claro está habría que tener en cuenta otros ingresos que son compatibles con el cobro de esta pensión y si la suma de estos superan el límite.
No obstante cualquier ingreso nuevo que se reciba, hay que comunicarlo a la Seguridad Social.
Además, durante el primer trimestre del año es necesario presentar una declaración de los ingresos totales de la unidad de convivencia de la que se forma parte.
En caso de no realizar estos dos trámites, aunque no se supere el límite de ingresos, el Imserso procederá a la suspensión del pago. Es más, habrá que devolver los cobros que se han recibido.