viernes 31 enero 2025
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Las multas del SEPE por no renovar el paro o retrasarse

Olvidarse de sellar el paro conlleva sanciones por parte del Servicio Público de Empleo.

La renovación de la demanda de empleo o sellar el paro es un trámite que todo desempleado inscrito en las oficinas de Empleo debe realizar.  No obstante, dependiendo de si se cobra o no una prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), tendrá unas consecuencias. Y es que tal y como informan desde la administración de empleo, existen multas para quienes no renuevan la demanda de empleo a tiempo.

Normalmente, la demanda de empleo debe sellarse cada 3 meses, aunque para conocer la fecha exacta hay que mirar la tarjeta de demanda de empleo (DARDE). Y esta no se hace a través de las oficinas del SEPE, sino en las oficinas regionales de empleo de cada comunidad autónoma, por ejemplo, en las oficinas de SAE en Andalucía.

Puede ocurrir que por descuido se nos pase la fecha en la que hay que sellar el paro o incluso el mismo día nos acordemos, por lo que acudir presencialmente está descartado, ya que hay que coger cita previa. No obstante, se puede hacer online e incluso por teléfono, aunque esta última opción, solo está disponible en algunas Autonomías.

Sea como sea, el objetivo es evitar las sanciones que la administración puede imponer por sobrepasar la fecha indicada en la Tarjeta DARDE.

¿Qué ocurre si se me olvida sellar el paro?

Todo dependerá de si se está cobrando o no una ayuda por desempleo y de qué tipo de ayuda se trate. La norma establece que el paro ha de sellarse exactamente el día que se señala en la tarjeta de empleo, aunque el sistema si permite renovarlo unos días antes. No obstante, a pesar de que la norma impide renovar pasada la fecha, seguramente has escuchado que puedes hacerlo al día siguiente. Los funcionarios que trabajan no tienen obligación de permitir sellar el paro si ya ha pasado la fecha, pero todo dependerá de lo estricta que sea la persona que te atienda.

oficina de empleo del SEPE

Respecto a las sanciones que establece el SEPE, estas son dependiendo de si se cobra o no prestaciones:

No estoy cobrando una prestación del SEPE

En estos casos, si no se está cobrando una prestación contributiva o no contributiva, si no se renueva la demanda de empleo,  la consecuencia es que se es dado de baja como demandante de empleo y se pierde la antigüedad acumulada.

Aunque puede parecer una tontería, la pérdida de esta antigüedad puede ser un problema, ya que hay ayudas que exigen determinada antigüedad en la inscripción, son los casos de la RAI. También se puede perder el acceso a determinadas acciones formativas o planes de empleo que son para desempleados de larga duración. Aunque para esto deben pasar muchos meses para perder esa condición. El SEPE reconoce a una persona como desempleado de larga duración cuando lleva inscrito a 12 meses en los últimos 18 meses.

Estoy cobrando el paro o un subsidio por desempleo

La cosa cambia cuando se está cobrando una ayuda del SEPE. Renovar la demanda de empleo es una de las obligaciones que contrae el desempleado a la hora de cobrar prestaciones y su incumplimiento conlleva sanciones  por parte de la administración. Tal y como indica el SEPE en su web, considera esta infracción como leve y por ello tiene las siguientes sanciones:

  • 1ª. Infracción. Pérdida de 1 mes de prestaciones.
  • 2ª. Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones.
  • 3ª. Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.
  • 4ª. Infracción. Extinción de prestaciones.

Sin embargo, es necesario indicar que estás escalas se aplican a partir de la primera infracción y cuando entre una infracción leve y la anterior, no hayan pasado más de un año.

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