La campaña de la Renta 2023 empieza el próximo mes de abril de 2024 y acabará el 1 de julio. Tal y como ha informado la Agencia Tributaria, el próximo 3 de abril, los contribuyentes podrán acceder a su borrador de la renta y consultar los datos fiscales que Hacienda tiene.
Este borrador se puede presentar, pero tal y como indican desde la propia administración pública, hay que tener mucho cuidado. El borrador de Hacienda no deja de ser una declaración que la propia Administración pone a disposición de los contribuyentes y que incluye sus datos personales, familiares y económicos que desde la Agencia Tributaria se tiene constancia. Por ello, advierten que son datos que la administración maneja y que estos pueden ser incorrectos, por lo que insisten en que el borrador no es fiable del todo.
Sanciones de Hacienda por hacer mal la declaración de la Renta
Presentar el borrador de la declaración de la renta sin revisar puede traer consecuencias nefastas para el contribuyente. Que el fallo haya sido de la propia administración no exime de responsabilidad alguna al ciudadano, que debe revisar la información del borrador antes de presentarlo.
Las deducciones sirven para que el resultado de la Renta sea favorable, pero si cometes un error y Hacienda se da cuenta, serás sancionado.
Si la Agencia Tributaria considera que la infracción es grave, la sanción es del 15% de la cantidad recibida. En el caso de omitir datos importantes o incluir información falsa, la multa es de 300 euros.
Si utilizas facturas, justificantes, o documentos falsos para que la declaración te salga favorable en casos superiores a 3.000 euros, supondrá una multa entre el 50 y el 100% del importe.
Si se usan métodos fraudulentos, la multa puede alcanzar el 150%, dependiendo del perjuicio causado a Hacienda. Ya si el fraude es millonario, las multas superan los 300.000 euros. También puede acarrear perder ayudas públicas, subvenciones o la suspensión profesional.
Cuidado con el número de identificación fiscal
Incumplir las obligaciones del uso del número de identificación fiscal, otros números o códigos se penaliza con las siguientes sanciones:
- 150 euros si la infracción es leve.
- Desde 1.000 euros si la infracción es grave.
- 30.000 si la infracción es muy grave.
Estas sanciones están recogidas en la Ley General Tributaria.
Se puede corregir el error una vez presentada la renta
Actualmente, si los contribuyentes se dan cuenta por sí mismo de que han cometido un error una vez presentada la declaración de la Renta, pueden corregirlos por voluntad propia, con lo que se evitaría una sanción por parte de Hacienda.
Esta rectificación voluntaria antes de que hacienda mande un requerimiento y además una sanción, se pueden hacer de maneras distintas.
En el caso de que el perjudicado sea el contribuyente, es decir, que la declaración le ha salido a pagar más de lo que realmente le corresponde o bien ha recibido una menor devolución, debe presentar una rectificación de la autoliquidación presentada. Esta vía también sirve para informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
En cambio, si el perjudicado es Hacienda porque ha recibido una devolución mayor de la que le corresponde o ha pagado menos de lo que debía, deberá regularizar estas situaciones mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la original.
Derecho a la rectificación del error
Desde la Agencia Tributaria son conocedores que en ocasiones muchas infracciones que se cometen en la declaración son por las prisas, la inexperiencia o un despiste sin actuar de mala fe.
Por ello se está reflexionando sobre la incorporación de llamado «derecho al error» en el que el ordenamiento jurídico tributario, tenga en cuenta la conducta de los contribuyentes tradicionalmente cumplidores, cuando cometen pequeños errores involuntarios para eximirlo de ser sancionados.
Así, la Agencia Tributaria, informaría del error para que esté lo corrija sin que sea penalizado. Esta propuesta está publicada en la propia web de Hacienda.