El nuevo cheque de 200 euros de la Agencia Tributaria para la compra de alimentos se podrá solicitar a partir del mes de febrero. Esta medida que el Gobierno aprobó el pasado 27 de diciembre para hacer frente al alza continuada de los precios en los alimentos.
Esta nueva ayuda de 200 euros la pueden cobrar más de una persona en una misma vivienda. Del mismo modo, desde Hacienda se excluyen a ciudadanos que cobran otras prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital o la pensión.
Los ciudadanos no solo se preguntan si finalmente podrán solicitar esta nueva ayuda económica del Gobierno, también se preguntan cómo afectará a la Declaración de la Renta. Es decir, si la ayuda de 200 euros hay que declararla.
¿Hay que declarar el cheque de 200 euros a Hacienda?
La respuesta es que no, la ayuda de 200 euros no hay que declararla a Hacienda. Se trata de una renta exenta de tributación, por lo que no tendrán que incluirlo en su Declaración en la próxima campaña de la Agencia Tributaria.
No obstante, al igual que ocurre con el Ingreso Mínimo Vital, aquellos beneficiarios del cheque para la compra de alimentos, estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta de 2023, la cual se presentará en 2024.
Así se detalla en el apartado 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas.
De modo que si se recibe el cheque de 200 euros, habrá que presentar la Declaración de la Renta, pero no habrá que incluir el importe de la ayuda.
Requisitos y solicitud ayuda de 200 euros
El plazo para solicitar la ayuda de 200 euros abrirá el 15 de febrero y se podrá pedir online rellenando el formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria hasta el 31 de marzo.
No es necesario presentar ningún tipo de documentación, aunque para realizar el trámite se debe disponer de DNI electrónico, certificado digital o bien Cl@ve.
En cuanto a los requisitos, es necesario haber percibido ingreso íntegros inferiores a 27.000 euros anules y tener un patrimonio inferior a 75.000 euros, quedando la vivienda habitual fuera de este cómputo.