Hoy 6 de diciembre se celebra el aniversario de la Constitución española de 1978. La Constitución Española de 1978 significó el respaldo definitivo a la democracia en España.
Este texto constitucional recoge los derechos y deberes fundamentales de los espaƱoles, muchos de ellos relacionados con el mercado de trabajo.Ā Sin duda el mĆ”s importante y destacable se encuentra en su artĆculo 35.1 que dice asĆ: Ā«Todos los espaƱoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a travĆ©s del trabajo y una remuneración suficientemente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningĆŗn caso pueda hacerse discriminación por razón de sexoĀ».
¿Qué derechos reconoce la Constitución Española a los trabajadores?
Muchos de estos derechos los puedes ver en el Estatuto de los Trabajadores (ET), podrĆamos decir que los mĆ”s importantes son los siguientes:
- Derecho a la huelga: artĆculo 28.2 CE y en el artĆculo 4.1 del ET.
- Derecho al trabajo y deber de trabajar: artĆculo 35.1 CE y en el artĆculo 4.1 del ET.
- Derecho a la libre elección de profesión u oficio: artĆculo 35.1 CE y en el artĆculo 4.1 del ET.
- Derecho a la promoción a travĆ©s del trabajo: artĆculo. 35.1 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.
- Derecho a la suficiencia e igualdad salariales: artĆculo 35.1 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.
- Derecho a la formación y readaptación profesionales: artĆculo 40.2 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.
- Derecho a la salud y seguridad laboral: artĆculo 40.2 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.
- Derecho al descanso: artĆculo 40.2 CE y artĆculo 34, 37 y 38 del ET respecto a la limitación de la jornada laboral, el descanso semanal y las vacaciones retribuidas.
- Derecho a la libertad de empresa: artĆculo 38 CE.
- Derecho a la libertad sindical, por lo que un trabajador tiene la potestad para afiliarse o no a un sindicato, ademĆ”s de libertad para fundar sindicatos y formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales: artĆculo 28.1 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.Ā De modo que un trabajador no puede ser discriminado por pertenecer a un sindicato.
- Derecho a la negociación colectiva de los representantes de los trabajadores y de los empresarios a negociar convenios colectivos: artĆculo 37.1 CE y en el artĆculo 4.1 del ET.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, un ejemplo serĆa realizar una huelga y los empresarios al cierre patronal: artĆculo 37.2 CE y en el artĆculo 4.1 del ET.
- Derecho a la participación en la empresa: artĆculo 129.2 CE y en el artĆculo 4.1 del ET.
No obstante, hay otros derechos que recoge la Constitución no tan ligados al mundo laboral, pero que si son importantes en el trabajo, son los denominados derechos constitucionales laborales inespecĆficos.
Derechos constitucionales laborales inespecĆficos
Estos derechos fundamentos son los que gozan todos los ciudadanos y no solo los trabajadores e incluso por los empresarios. Estos derechos fundamentales podrĆan limitarseĀ proporcionalmente en atención a las caracterĆsticas o exigencias del contrato de trabajo.
Son derechos inespecĆficos los siguientes:
- Derecho a la igualdad y no discriminación: artĆculo 14 CE y tambiĆ©n viene reconocido en los artĆculos 4.2 y 17 del Estatuto de los Trabajadores.
- Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen: artĆculo 18.1 CE. Un artĆculo que cobra importancia a la hora de saber cuando es legal o no los sistemas de videovigilancia en el trabajo.
- Libertad ideológica y religiosa: artĆculo 16.1 y 16.2 CE.
- Derecho al secreto de las comunicaciones: artĆculo 18.3 CE.
- Libertad de expresión: artĆculo 20.1 CE y en el artĆculo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
- Derecho de reunión: artĆculo 21 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.
- Libertad de información artĆculo 20.1 CE y en el artĆculo 4.2 del ET.
- Principio de legalidad:artĆculo 9.3 CE en el caso de aplicación de faltas y sanciones de los trabajadores (artĆculo 58 ET).
- Derecho a la tutela judicial efectiva: artĆculo 24 CE. Este tambiĆ©n serĆa uno de los mĆ”s importantes, ya que con este se garantiza que un trabajador no puede ser despedido por reclamar sus derechos como trabajador y, por tanto, el despido serĆa declarado nulo. Por ejemplo, el caso de un trabajador despedido tras reclamar las horas extras sin pagar.

