El teletrabajo ha permitido a muchos trabajadores conciliar su vida laboral con la personal, sobre todo aquellos que tienen que cuidar a sus hijos. Aunque tambiĆ©n ha traĆdo algunos problemas, sobre todo relacionados con la desconexión.
Ahora se ha planteado un nuevo problema y es que han surgido dudas de hasta quƩ punto se puede considerar que un trabajador que sufra un accidente entro de su casa mientras este teletrabajando sea considerado como accidente laboral.
El juzgado de lo Social n.Āŗ 1 de CĆ”ceres ha aclarado este tema con su sentencia dando la razón a una empleada que sufrió una caĆa en su hogar mientras teletrabajaba.
Accidente laboral teletrabajando
La mujer realizaba su labor desde su cada a raĆz de la pandemia como teleoperadora especialista. El pasado 8 de marzo, sobre las 13:45 horas, acudió al baƱo de su domicilio dentro de su ornada laboral, la cual estĆ” establecida de 8:00 a 14:00 horas, y al salir, para retomar sus labores, tropezó en el pasillo y cayó al suelo.
A consecuencia de la caĆda, sufrió un traumatismo en el codo y en el costado derecho. La mutua alegó que al no haberse producción el accidente, estando sentada ante el ordenador de su domicilio, no podĆa hablarse de lugar de trabajo, y, por tanto, no estaba protegida por la normativa.
Sin embargo, el juez no lo ha considerado asĆ, ya que la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante del desempeƱo de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal.Ā Poniendo de ejemplo que nadie pondrĆa en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idĆ©ntica circunstancia si se hubiera trabajado en una fĆ”brica, oficia o tienda.
Es mÔs, el juez concluye que no se trata de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección.
Hay que recordar que la sentencia no es firme, ya que la mutua aĆŗn puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior.
Diferencias entre accidente laboral y no laboral
Referente a la prestación por incapacidad temporal, hay una clara diferencia tal y como especĆfica la web de la Seguridad Social, que son los siguientes:
- Accidente laboral: se cobra el 75% de la base reguladora desde el dĆa siguiente al de la baja en el trabajo (algunos convenios incluyen que la empresa cubra el 25% restante)
- Mientras que en un accidente no laboral, se cobraĀ“el 60% de la base reguladora desde 4Āŗ dĆa de la baja. No es hasta el dĆa 21 de la baja cuando se comienza a cobrar el 75% de la base reguladora.
Como puedes a esta trabajadora, al considerar su accidente como no laboral, recibió una prestación por incapacidad temporal inferior a la que legalmente le correspondĆa.

