Los mayores de 45 años son uno de los colectivos que mÔs dificultades encuentran a la hora de reinsertarse en el mundo laboral. A pesar de que no se puede discriminar a un trabajador por su edad, la realidad es muy diferente y son muchas las empresas que los consideran viejos para trabajar.
Estos trabajadores se preguntan si ante la falta de oportunidades para trabajar hay alguna ayuda para mayores de 45 aƱos con la que poder tener ingresos hasta poder encontrar un empleo.
Por ello, las dos principales administraciones relacionadas con el empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Seguridad Social, disponen de ayudas para mayores de 45 años sin derecho a paro.
Estas prestaciones tienen como objetivo servir de apoyo económico mientras se estĆ” en bĆŗsqueda de empleo. En este artĆculo te vamos a indicar que requisitos hay que cumplir, como se solicitan y durante cuĆ”nto tiempo. Algunas de ellas se pueden cobrar de forma indefinida.
Ayudas del SEPE para desempleados mayores de 45 aƱos
Empezaremos por el SEPE, la principal administración y que mÔs ayudas dispone para este colectivo. Recuerda que para solicitar cualquier ayuda del SEPE es imprescindible estar inscrito como demandante de empleo y firmar el compromiso de actividad.
Subsidio para mayores de 45 aƱos
El subsidio para mayores de 45 aƱos, como su nombre indica, es una prestación destinada a los desempleados mayores de cuarenta y cinco aƱos. La cuantĆa es la misma que en el resto de subsidios, es decir, el 80% del IPREM, que en 2022 es 463,21 euros al mes.
Sus principales requisitos para poder solicitarla son:
- Haber agotado el paro
- No tener rentas que sean superiores al 75% del SMI (sueldo mĆnimo interprofesional).
Es ayuda para mayores durante un periodo mÔximo de 6 meses. La puedes solicitar online a través de la
Renta Activa de Inserción (RAI)
Si tras cobrar el subsidio para mayores de 45 aƱos, no se encuentra empleo, se puede solicitar la RAI (Renta Activa de Inserción). La cuantĆa a cobrar es la misma que en el subsidio anterior, 463,21 euros. Su duración dependerĆ” de la situación de la persona desempleada.
- Si no tiene cargas familiares, la duración serÔ de 6 meses.
- Mientras que si se es mayor de 45 años y se tienen cargas familiares y se ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrÔ derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un mÔximo 24 meses.
- Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrÔ derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un mÔximo 30 meses.
En cuanto a sus requisitos:
- No tener rentas que sean superiores al 75% del SMI (sueldo mĆnimo interprofesional).
- No haber sido beneficiario de esta ayuda por desempleo en los 365 anteriores a su solicitud.
Subsidio extraordinario por desempleo
Por Ćŗltimo, si tras cobrar las anteriores ayudas, no se ha encontrado empleo, se puede solicitar en el SEPE una ayuda extraordinaria, el subsidio extraordinario por desempleo (SED).Ā La cuantĆa a cobrar es tambiĆ©n el 80% del IPREM, 463,21 euros al mes.
Para poder solicitar esta ayuda, la persona en paro debe acreditar haber realizado una bĆŗsqueda activa de empleo. Es decir, debe presentar el BAE.
Esta ayuda solo se puede solicitar una vez, por lo que si ya fuiste beneficiario, no podrƔs volver a solicitarla.
¿Dónde se solicitan las ayudas del SEPE?
Puedes solicitar estas ayudas para mayores de cuarenta y cinco aƱos de forma presencial a pudiendo a tu oficina de empleo, para lo que tendrƔs que pedir cita previa.
También puedes presentar tu solicitud online accediendo a la Sede Electrónica del SEPE en su apartado de prestaciones.
Si ya lo fuiste o bien agotas esta ayuda y sigues sin encontrar empleo, ahora te informamos de otras ayudas que puedes solicitar por parte de la Seguridad Social.
Ayudas de la Seguridad Social para mayores de 45 aƱos
La Seguridad Social tambiĆ©n ofrece una ayuda a las personas desempleadas mayores de 45 aƱos. Aunque esta ayuda realmente no estĆ” limitada a este rango de edad. Hablamos del Ingreso MĆnimo Vital, que en los Ćŗltimos meses ha sufrido nuevas mejoras.Ā Una de las mejores es que las cuantĆas se han elevado un 15% hasta final de aƱo.
Requisitos para solicitar el IMV
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos un año antes de la presentación de la solicitud.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mĆnimas de inserción o ayudas anĆ”logas de las comunidades autónomas).
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.
- No superar el lĆmite de patrimonio permitido, tal y como indican en la web de la Seguridad Social.
https://empleojob.es/no-cometas-este-error-al-solicitar-el-ingreso-minimo-vital-2022/
La cuantĆa a cobrar dependerĆ” de la situación familiar del solicitante. El importe a cobrar en el IMV serĆ” la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas de ingresos de tales personas (unidad familiar) siempre que la cuantĆa resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.
Con esto, ademĆ”s se aclara que el Ingreso MĆnimo vital es compatible con otras prestaciones/ayudas e incluso con un trabajo.
Si quieres conocer si puedes ser beneficiario del IMV, puedes utilizar el simulador habilitado por la Seguridad Social en este enlace.

